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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Niega Casación 15759310500220220016301

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: M. SUSTANCIADOR: 157593105002202200163 01 ORDINARIO LABORAL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO AUTO NIEGA RECURSO DE CASACIÓN LUIS ANTONIO BRAND ABELLA COLPENSIONES JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de decisión Santa Rosa de Viterbo, jueves, cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Sala a resolver la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 25 abril 2025, la que modificó la sentencia del 24 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, así mismo ha sido reiterativa la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en precisar, que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas; y respecto del demandado, en las resoluciones que económicamente lo perjudiquen por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado1 Lo anterior se dice porque el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso, en el sub examine conforme el informe 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral AL076-2022 Radicación N° 90593 Magistrado Ponente Gerardo Botero Zuluaga. 157593105002202200163 01 de justipreciación presentado por la contadora de esta Corporación se logra establecer que el recurso asciende a cien millones setenta y seis mil ochocientos cuarenta pesos ($100.076.840), por tanto, no supera la cuantía consagrada en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que la cuantía no supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se concederá el recurso. En consecuencia, esta Sala Segunda de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 25 de abril de 2025.

SEGUNDO: Envíese el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente 2