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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO-2020-00181-01 Designa curador ad litem (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Ordinario Laboral Alfonso Alberto Anaya Sierra (Q.E.P.D) Colpensiones Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo 700013105002-2020-00181-01 Vista la nota secretarial que antecede, da cuenta este Despacho que, a través de auto del 17 de octubre de 2025, se aceptó la sucesión procesal del demandante Alfonso Alberto Anaya Sierra (Q.E.P.D) y se ordenó el emplazamiento de sus herederos indeterminados.

Frente a esto, la Secretaría de esta Corporación efectuó el emplazamiento correspondiente por el término de quince (15) días, los cuales finalizaron el 19 de noviembre del cursante año. Por lo anterior, es procedente ahora nombrar curador ad litem para que represente en este trámite a los herederos indeterminados del finado Anaya Sierra, ante el vencimiento del término de emplazamiento, de conformidad con el artículo 108 del Código General del Proceso, aplicable al juicio laboral por expresa remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De acuerdo con ello, como curador se designará al doctor Leonardo David Díaz Martínez, abogado inscrita en el Registro de Abogados en el departamento de Sucre. En mérito de lo expuesto, la Sala Resuelve: Primero: Nómbrese al doctor Leonardo David Díaz Martínez, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.102.813.393 y T.P. No. 202.492 del C.S. de la J., quien puede ser ubicado a través del email: leonardodiax@icloud.com, como curador Ad-Litem de los herederos indeterminados del señor Alfonso Alberto Anaya Sierra.

Según lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 48 del CGP, el nombramiento es de forzosa aceptación y el cargo se ejerce de forma gratuita. Segundo: Comísquesele esta decisión al profesional designado y adviértasele que deberá asumir el proceso en el estado en que se encuentra. Remítasele el link del expediente. 2 Auto LO-2025 Radicación No. 700013105002-2020-00181-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada