REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013199005202272216 03 VERBAL SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA SAYCO DIRECTV COLOMBIA LTDA. Se decide el recurso de reposición que apoderado judicial de DirecTv Colombia Ltda. interpuso contra el proveído de 17 de octubre del año en curso (el cual fue objeto de adición y/o aclaración infructuosa), mediante el cual se dio aplicación al criterio jurídico del acto aclarado, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en adelante TJCA.
CONSIDERACIONES 1. Sostiene el recurrente que si bien la decisión de “remitir una consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (…) es acertada”, resulta imperioso solicitar que el cuestionario realizado sea ajustado al Reglamento del TJCA que regula la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales. En ese sentido, explicó que el TJCA no está llamado a resolver el caso concreto y tampoco califica hechos materia de proceso.
En ese orden, trajo a colación varios ejemplos, que en su sentir aplicaban al caso bajo estudio. Dijo, además, que este despacho no exhortó a las partes para que formularan las preguntas que estimaban convenientes en la resolución del asunto. En ese orden, remitió unos cuestionamientos respecto de los cuales pidió su remisión al TJCA. Proceso verbal No. 110013199005202272216 03 Clase: Recurso de Reposición ------------------------------- Tras revisar los argumentos planteados por el censor, lo primero que se advierte, tal como se indica en el acto aclarado, es que el mecanismo procesal de interpretación perjudicial no fue solicitado formalmente por este despacho.
Más bien, en el marco de la reciente aplicación del criterio jurídico interpretativo contenido en el acto aclarado, se remitió una comunicación al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) con el propósito de consultar si existían actos aclarados relacionados con los cuestionamientos allí planteados. Por lo tanto, corresponde exclusivamente al TJCA determinar si existen o no actos aclarados respecto de los asuntos mencionados.
En cuanto al exhorto señalado por el censor, relativo a convocar a las partes para formular preguntas que deban incorporarse a la solicitud, debe aclararse que tal prerrogativa está regulada en el Acuerdo 04/2018 del TJCA, el cual prevé esta facultad en el contexto de una solicitud de interpretación perjudicial. Sin embargo, se reitera que este mecanismo no fue el solicitado en el presente asunto.
En ese sentido, este despacho considera innecesario incorporar las preguntas formuladas por la parte demandada con el objetivo de ser remitidas al TJCA. Será esa entidad quien determine la viabilidad de las consultas realizadas. Cabe recordar, además, los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes, ya sea de oficio o a solicitud de parte, están facultades para requerir al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación de normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico comunitario andino. Esto aplica en todos los casos en los que dichas normas deben ser aplicadas o sean objeto de controversia entre las partes en un proceso interno, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 122, 123, 124 años Asimismo, estos órganos pueden formular preguntas sobre el contenido y alcance de la norma andina, las cuales serán respondidas de manera general por el Tribunal.
Luego es a ese Tribunal a quien le corresponde resolver sobre el particular. En ese orden, deberá el actor estarse a lo resuelto en la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado, 2 Proceso verbal No. 110013199005202272216 03 Clase: Recurso de Reposición ------------------------------- RESUELVE Mantener incólume el auto de 17 de octubre de 2024, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a646513cce53694b9e3730257987fed46e64f9c7ae6dff16ae829cfb50913b4 Documento generado en 12/12/2024 02:43:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3