REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025). PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL ABEDULIO OLARTE BELTRAN OBRAS MONTAJES Y CONSULTORÍA LTDA EN REORGANIZACIÓN;
PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN Y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. 68081.31.05.001.2014.00224.02 338-2024 RAD. UNICO: RAD. INTERNO: I.
ANTECEDENTES 1.- El 12 de marzo de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja profirió sentencia de primera instancia en el proceso ordinario adelantado por ABEDULIO OLARTE BELTRAN contra OBRAS MONTAJES Y CONSULTORÍA LTDA EN REORGANIZACIÓN; PT INGENIERIA DE PEOYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN Y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. 2.- Frente a esa decisión, la codemandada PT INGENIERA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN interpuso recurso de apelación oportunamente, siendo concedida la alzada en el efecto suspensivo ante esta Corporación. 3.- Mediante auto de fecha 04 de abril de 2024 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la demandada PT INGENIERA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN contra la sentencia proferida en audiencia del 12 de marzo de 2024.
PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL ABEDULIO OLARTE BELTRAN OBRAS MONTAJES Y CONSULTORÍA LTDA EN REORGANIZACIÓN; PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN Y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. 68081.31.05.001.2014.00224.02 338-2024 4.- A través de correo electrónico remitido a la secretaría de esta Sala el 10 de octubre de 2024, el mandatario judicial de AXA COLPATRIA solicitó se declare desierto el recurso impetrado, aduciendo que el recurso no fue sustentado.
II. CONSIDERACIONES A fin de resolver la solicitud incoada por el apoderado de la aseguradora, resulta pertinente traer a colación las previsiones del artículo 66 del CPTSS, que regula lo atinente a la interposición y sustentación del recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia así “<Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007> Serán apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria; interpuesto el recurso el juez lo concederá o denegará inmediatamente.” A su vez, el artículo 66 A del CPTSS establece el principio de consonancia así: <Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001> La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación.” En cuanto a la sustentación del recurso de apelación, la jurisprudencia se ha pronunciado sobre el punto, ejemplo de ello lo siguiente: En sentencia SL1528-2021radicación No. 67682 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, memoró: “Ahora bien, el hecho de haberse impetrado recurso de apelación por el demandante, no significa que ello conduzca automáticamente a que se estudie el mismo por el superior, por cuanto este requiere obligatoriamente de que sea sustentado en debida forma por el recurrente, puesto que la fundamentación no es un mero formalismo, sino de una exigencia lógica, pues es allí donde se deben señalar cuáles son los puntos frente a los que hay inconformidad y los argumentos o las razones por las que se considera debe revocarse el fallo; lo anterior en aplicación del artículo 57 de la Ley 2 de 1984, en donde se impone la carga procesal de precisar el alcance del mismo (SL4397-2015), de tal suerte que cuando ello no sucede y se PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.
UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL ABEDULIO OLARTE BELTRAN OBRAS MONTAJES Y CONSULTORÍA LTDA EN REORGANIZACIÓN; PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN Y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. 68081.31.05.001.2014.00224.02 338-2024 incumplen estos requisitos legales, conlleva necesariamente a que sea declarado desierto, lo que en últimas significa que este no se hubiese interpuesto”.
Descendiendo al caso de autos, se advierte que una vez notificada en estrados la sentencia de instancia, la demandada PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN interpuso recurso de apelación parcial contra la sentencia dictada procediendo a su sustentación. En este orden, conforme a los parámetros de las normas citadas refulge claro que la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia es estrictamente necesaria y debe ser en el acto, es decir, una vez notificada en estrados, en tanto, la sustentación no resulta ser una mera formalidad sino una exigencia de racionalidad de la demanda de justicia, en cuanto a establecer los puntos que distan al recurrente de la decisión del juez y en ese sentido motivar su disenso argumentando las razones por la cuales debe ser revocada la decisión, es decir, atañe al recurrente exponer una serie de argumentos lógicos y serios de hecho o de derecho para rebatir la providencia impugnada.
Bajo los anteriores lineamientos, memórese que la presente litis, tuvo como objeto que se declarara la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor entre ABEDULIO OLARTE BELTRAN como trabajador y las sociedades OBRAS MONTAJES Y CONSULTORIA LIMITADA y PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A, así mismo, se declarara que el contrato fue terminado sin justa causa y en consecuencia, se condenara a la demandada a pagar la indemnización teniendo en cuenta los salarios dejados de pagar por causa de la terminación injustificada de su contrato, así como sus prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios) y el auxilio por vacaciones; igualmente, se declarara la existencia de un accidente laboral acaecido, así como la responsabilidad por culpa patronal de las demandadas en calidad de empleadoras y en consecuencia, se les declarara responsables de todos los perjuicios causados; solicitó se ordenara a la ARL COLPATRIA el pago de días de incapacidad, entre otras condenas, a consecuencia de las declaraciones.
PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL ABEDULIO OLARTE BELTRAN OBRAS MONTAJES Y CONSULTORÍA LTDA EN REORGANIZACIÓN; PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN Y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. 68081.31.05.001.2014.00224.02 338-2024 El 12 de marzo de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja puso fin a la primera instancia, declarando que entre el demandante y OBRAS MONTAJES Y CONSULTORIA LIMITADA y PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S como integrantes del CONSORCIO OMC-PT existió un contrato de trabajo por obra o labor contratada, el cual fue terminado de manera unilateral y sin justa causa; que las demandadas son responsables a título de culpa en la ocurrencia del accidente, por lo que se condenó a PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN como integrante del CONSORCIO OMC-PT a reconocer y pagar la indemnización plena y ordinaria de perjuicios, de otro lado, absolvió a OBRAS MONTAJES Y CONSULTORIA LITIMADA EN REORGANIZACIÓN y a la ARL AXA COLPATRIA de la totalidad de pretensiones.
Ahora, escuchada la grabación de la audiencia de fallo celebrada por el juzgador de primer grado, se evidencia que una vez el titular del Despacho notificó la sentencia en estrados, el apoderado sustituto de la demandada PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN1, manifestó que interponía recurso de apelación contra la decisión y procedió a exponer las razones que en su sentir constituyeron errores en los que incurrió el juzgador de primer orden al momento de adoptar la decisión fustigada, argumentado de manera clara los reparos que lo distan de la sentencia de instancia. Nótese que el recurrente centró sus reparos en la declaración parcial de la excepción de prescripción, concretamente en lo correspondiente a los derechos derivados de la indemnización por culpa patronal, tanto los perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales, ahondando en el conteo del término con que contaba el demandante para reclamar la referida indemnización, indicando que el efecto previsto para suspender la prescripción en este proceso no se puede sostener en el tiempo, por cuanto el demandante no cumplió con su carga de notificar en debida forma dentro del año siguiente el auto admisorio de la demanda a la demandada, agregando que el tiempo de 1 Expediente Digital/Carpeta de Segunda Instancia/ 17.AutoFijaAudienciaPresencial7julio8.30am PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL ABEDULIO OLARTE BELTRAN OBRAS MONTAJES Y CONSULTORÍA LTDA EN REORGANIZACIÓN;
PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN Y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. 68081.31.05.001.2014.00224.02 338-2024 RAD. UNICO: RAD. INTERNO: prescripción puede volver a suspenderse siempre y cuando se logre notificar debidamente al demandado, adujo que fue la negligencia de la parte actora en su carga de notificar a la pasiva, la que hizo que el proceso se extendiera en el tiempo, por lo que solicitó revisar la decisión de primera instancia en cuanto a la declaración parcial de la excepción de prescripción. En ese orden, conforme a los parámetros legales, refulge que la parte apelante cumplió con la carga procesal estrictamente necesaria dirigida a la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia, lo que permite regir los fundamentos de la decisión de segundo grado con el tema del recurso de apelación, conforme al principio de consonancia de que trata el artículo 66ª del CPTSS.
En consecuencia, no hay lugar a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia de fecha 12 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud incoada por AXA COLPATRIA, en atención a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Firmado Por: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL ABEDULIO OLARTE BELTRAN OBRAS MONTAJES Y CONSULTORÍA LTDA EN REORGANIZACIÓN; PT INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S EN REORGANIZACIÓN Y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. 68081.31.05.001.2014.00224.02 338-2024 Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea29e47aaff81dfbd669bb5805210ff78eb11047ef23e18cc988ca7f2979d6ea Documento generado en 22/04/2025 11:05:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica