Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2020-00141-01 DRA RODRIGUEZ AUTO PONE EN CONOCIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 11001-31-03-051-2020-00141-01 Obre en autos el informe secretarial1 a través del cual se explican los motivos de las presuntas “irregularidades” advertidas por el extremo actor, mismo que se deja a disposición de las partes para lo que estimen pertinente.

En atención a lo anterior, se insta a la Secretaría de esta Corporación, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en yerros como los acaecidos en el trámite secretarial surtido dentro del presente proceso, so pena de adelantar en contra del funcionario responsable las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar, ello sin perjuicio de los correctivos que por ministerio de la ley debe adoptar para sanearlos, lo cual es de su exclusiva responsabilidad.

De otra parte, en lo que atañe a la solicitud de información de los datos personales2 (nombre completo y cédula de ciudadanía) de las personas que laboran en este Despacho, así como en la Secretaría Civil de esta Corporación, se deniega en atención a que no emergen los presupuestos del artículo 15 de la Ley 1266 de 20083, para tener que proceder de conformidad.

Archivo “39InformeSecretarial.pdf” de la carpeta “CuadernoTribunal”. Archivo “32SolicitudDeInformacionyCorrecion.pdf” de la carpeta “CuadernoTribunal”. 3 Artículo 15 de la Ley 1266 de 2008: “La información contenida en bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países podrá ser accedida por los usuarios únicamente con las siguientes finalidades: Como elemento de análisis para establecer y mantener una relación 1 2 Respecto al pedimento de amparo de pobreza4 elevado por la apoderada de la parte actora y la orden de desembargo5 que figuran en el expediente digital, este Tribunal se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno por carecer de competencia, en el entendido que esta se circunscribe a emitir el fallo de segunda instancia con vista en los argumentos expuestos por el apelante, una vez lo cual, y encontrándose ejecutoriada la respectiva providencia, pierde facultades para ocuparse de otros asuntos cuyo conocimiento conciernen al juez de conocimiento (canon 328 C.G.P.).

Por último, la secretaría proceda a dar inmediato cumplimiento al ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 26 de agosto de 2024, previas las constancias de rigor, debiendo insertar dentro del expediente digital a devolver los memoriales aludidos en el inciso que antecede, a efectos de que sean atendidos por el a quo.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada contractual, cualquiera que sea su naturaleza, así como para la evaluación de los riesgos derivados de una relación contractual vigente. Como elemento de análisis para hacer estudios de mercado o investigaciones comerciales o estadísticas. Para el adelantamiento de cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada, respecto del cual dicha información resulte pertinente.

Para cualquier otra finalidad, diferente de las anteriores, respecto de la cual y en forma general o para cada caso particular se haya obtenido autorización por parte del titular de la información”. 4 5 Archivo “36SolicitudAmparoDePobreza.pdf”. Archivo “37SolicitudOrdenDeDesembargoSinAnexos.pdf. 051 2020 00141 01 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a45337d4784e07e5c40e8c640961fea94192354644b3d520288ceb2ee1566309 Documento generado en 02/10/2024 04:58:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 30/9/24, 8:53 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Outlook INFORME ENTRADA PROCESO 11001310305120200014101 DRA SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 27/09/2024 14:26 Para Despacho 08 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des08ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> INFORME SECRETARIAL: Septiembre 27 de 2024.

En la fecha ingresan las presentes diligencias (11001310305120200014101) al Despacho de la magistrada SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA, para el trámite que corresponda y en firme la providencia anterior. Se informa que se allega solicitud de amparo de pobreza. Ahora bien, en atención al proveído del 17 de septiembre de 2024, informo que debido a un error involuntario, registré nuevamente la actuación de entrada al despacho con fecha 22 de agosto de 2024 debido a un lapsus en la reverificación de términos de los procesos de todos los magistrados que integran la Sala y que fueron notificados por estado en el mes de agosto.

En efecto, al revisar el presente proceso en estado electrónico del 27 de agosto de 2024 en la que se notificó la sentencia, envié al correo del despacho el informe de entrada con fecha del 10 de septiembre de 2024 indicando la presentación de la solicitud de aclaración de la sentencia de manera oportuna, aunque luego remití nuevo coreo al despacho solicitando que “se hiciera caso omiso porque ya se había ingresado”, puesto que confundí el ingreso que se hizo efectivo el 22 de agosto de 2024 por la notificación por estado del 12 de agosto de 2024 y que volví a cargar al expediente (archivos 27 y 30 del cuaderno del Tribunal), motivo por el cual ofrezco excusas a la señora magistrada por el yerro cometido, dejando claro que no hubo intencionalidad en el mismo.

De otro lado, la representante legal de la parte demandante identificada como abogada allega “memorial indicativo de irregularidades procesales, solicitud de corrección y solicitud de información” precisando el error del registro y cargue del archivo de la entrada del 22 de agosto de 2024, por lo que reitero que el mismo NO hacía referencia a la sentencia notificada por estado electrónico publicado el 27 de agosto de 2024 sino a la providencia notificada el 12 del mismo, por ello dice “y en firme la providencia anterior”, es decir, NO es una entrada retroactiva como afirma la abogada porque se trata del mismo archivo de entrada enviado el 22 de agosto de 2024 solo que generado en pdf el 10 de septiembre de 2024 y que debido a la lapsus conllevó nuevamente a registrarlo en el módulo de registro de actuaciones del Sistema de Información Judicial Colombiano Siglo XXI.

En consecuencia y para corregir el mismo, se dejó registro de la actuación de “Tramites de Secretaria” indicando que se deja sin efecto aquél registro erróneo, mientras que por duplicidad solicito autorización del despacho de la señora magistrada para eliminar el archivo 30 del cuaderno del Tribunal denominado “30InformeEntrada20240822” y reorganizar la enumeración a partir del mismo. https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQACx1J74Q1kfFunZO1U61SsE%3D 1/2 30/9/24, 8:53 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook 11001310305120200014101 Atentamente, AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.

Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQACx1J74Q1kfFunZO1U61SsE%3D 2/2