Radicado No.: 73001-31-05-003-2024-00043-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Duvis Reina Barragán Demandado: Asociación recreacional Guillermo Eloy Mateus Rojas - asogema” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-003-2024-00043-01 Demandante: BLANCA DUVIS REINA BARRAGÁN Demandado: ASOCIACIÓN RECREACIONAL GUILLERMO ELOY MATEUS ROJAS ASOGEMA Asunto: Auto obedézcase y cúmplase Ibagué, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL2429-2025 del 26 de marzo de 2025, declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la demandante Blanca Duvis Reina Barragán, presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.
(Fl 5 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 20241 (Fl 10 Carpeta Digital del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 1 “REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 730013105003-2024-00043-01 Asunto: Acoso Laboral Demandante: BLANCA DUVIS REINA BARRAGAN Demandado: ASOCIACIÓN RECREACIONAL GUILLERMO ELOY MATEUS ROJAS – ASOGEMA Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No 45 del 29 agosto de 2024 - Sala I de Decisión…RESUELVE:… SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandante.
Fíjese como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.300.000).”