REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA CIVIL - FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) EXONERACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA 47.001.31.60.002.2022.00287.01 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Magistrada sustanciadora a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el extremo activo frente al proveído dictado el 18 de noviembre de 2025, por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta al interior de la demanda de exoneración de cuota alimentaria promovida por Wilmer Segundo Domínguez Bertel contra Paula Andrea Domínguez Bertel.
II. SÍNTESIS PROCESAL A través de proveído dictado el pasado 18 de noviembre, el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta rechazó el libelo de exoneración de cuota alimentaria, tras considerar que el demandante no lo subsanó en debida forma. Frente a esa determinación, el interesado formuló recurso de apelación, que fue concedido por auto del 2 de diciembre del cursante.
III. CONSIDERACIONES El recurso de apelación se caracteriza principalmente por su especificidad, según la cual sólo procede contra aquellas providencias a las cuales se les ha otorgado la prerrogativa que el superior las conozca en segunda instancia. En lo que concierne a los autos, son susceptible de alzada, los previstos en el Art. 321 del Código General del Proceso, prevé: “Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.
También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: EXONERACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA 47.001.31.60.002.2022.00287.01 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4.
El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9.
El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10. Los demás expresamente señalados en este código” En el particular, nótese que la queja se centra frente al proveído que rechazó el libelo de exoneración de cuota alimentaria, cuya alzada fue concedida “de conformidad con lo establecido en el inciso No. 5 del artículo 90 del C.G.P. así como el artículo 320 y siguientes ibídem.”.
Ahora, si bien el proveído que rechace la demanda es apelable, al compás de lo señalado en el Art. 90 y 321-1° del C.G.P., se tiene que este asunto es de única instancia, al tratarse de una solicitud de exoneración de cuota alimentaria. Al respecto, el Art. 21 ídem prevé que “Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.
De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias”1 Asimismo, el Art. 390 del CGP señala: “Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: 1.
(…) Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente. (…)
PARÁGRAFO 1 o. Los procesos verbales sumarios serán de única instancia. (…)”2 Luego entonces, por disposición expresa del Estatuto Procesal Civil, el proceso de exoneración de cuota alimentaria es de única instancia, por lo que, las providencias que allí se adopten no son susceptibles de alzada, de ahí que, se declarará la inadmisibilidad del recurso de apelación, en aplicación a lo estatuido en 1 2 Subrayas fuera del texto original.
Subrayas fuera del texto original. 2 EXONERACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA 47.001.31.60.002.2022.00287.01 el Art. 325 del Código General del Proceso, «Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados.».
IV.
RESUELVE
Por lo expuesto, la Magistrada sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de la Sala Civil - Familia, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo frente al proveído dictado el 18 de noviembre de 2025, por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta al interior de la demanda de exoneración de cuota alimentaria promovida por Wilmer Segundo Domínguez Bertel contra Paula Andrea Domínguez Bertel, según lo diserto.
En su oportunidad, devuélvase el diligenciamiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d08acf13c96c3fef9142587d83be1e8875df411f37a55c261f00a49bfcba2ef Documento generado en 16/12/2025 05:48:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3