República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 11001310300420220039101 Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el día 20 de mayo del año 2025, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuenta la aquí apelante para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Transcurrido este lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie frente a las manifestaciones elevadas por los impugnantes. Teniendo en cuenta que la sentencia emitida por el funcionario a quo no se advierte simplemente declarativa, no versa sobre el estado civil de los intervinientes, no fue recurrida por ambas partes, ni tampoco denegó la totalidad de las pretensiones, de conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 325 del C. G. del P, por Secretaría, ofíciese al Juez de primera instancia informándole el ajuste referente al efecto en que se admitió la apelación interpuesta.
Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos y comunicado lo anterior, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda. Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado