REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2020-00068-02 (386) LUCY IRENE CHAMORRO CUARÁN vs AUTODENAR S.A. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) SOBRE LA CAUSAL DE NULIDAD ALEGADA: El apoderado de la parte demandante solicita la nulidad de la audiencia de juzgamiento, con base en el artículo 6 del artículo 133 del C.G.P., referente a “cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado”.
Solicitud de nulidad que soporta en la presunta omisión por parte del Juzgado de Primera instancia, de cargar al día siguiente, en el expediente electrónico el archivo de audio que contenía la audiencia de práctica de pruebas y alegatos de conclusión que se llevó a cabo el día 5 de agosto de 2024 entre las 09:08:46 y las 10:22:38 horas, omisión que según manifiesta “implica que no existe un medio de prueba que acredita que la juez otorga a las partes la oportunidad de fundamentar sus alegatos de conclusión”.
Sin embargo, la nulidad alegada no prospera, por la potísima razón de que en la audiencia el apoderado de la parte demandante contó con el tiempo suficiente para sustentar su recurso de apelación y por cuanto por otro lado, tampoco se le cercenó la oportunidad para alegar de conclusión. Además, la supuesta falta de actualización del expediente digital no se encuentra prevista como causal de nulidad en el artículo 133 del C.G.P., siendo que en materia de nulidades rige el principio de la taxatividad.
Incluso la verificación del enlace, permite a este despacho visualizar que en el archivo 48 se encuentra la audiencia en la que se practicaron las pruebas y se presentaron los alegatos de conclusión, el cual se encuentra cargado dentro del expediente digital de primera instancia. SOBRE LA APELACION INTERPUESTA: El apoderado judicial de la parte demandante, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 05 de agosto de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de la demandante, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante LUCY IRENE CHAMORRO CUARÁN, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, fechada 05 de agosto de 2024.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.
CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaría de esta Corporación constancia de envío.
QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 17 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA