TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 001 2022 00252 01 - Procedencia: Juzgado 44 Civil del Circuito Elianeth Aguilar Corradine y Otro vs. Constructora El Círculo S.A.S. Recurso de casación. No concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2025.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado 1° Civil del Circuito decidió la primera instancia mediante sentencia proferida el 25 de octubre de 2024, en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda. 2. En fallo de 8 de julio de 2025 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando en su integridad la decisión de primer grado. 3.
El apoderado de los demandantes interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.
En este evento, la resolución desfavorable para la parte recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la negativa de la totalidad de sus pretensiones. 2 11001 31 03 001 2022 00252 01 En tal contexto, el recurso de casación no puede ser concedido comoquiera que la sumatoria del monto de las pretensiones (restitución de dineros pagados e indemnización), aún con la indexación pretendida, no excede los $1.423’500.000 que en 2025, fecha en que se profirió la sentencia recurrida y se interpuso el recurso extraordinario, constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado1.
Además, en el expediente no obra elemento adicional que pudiera dar cuenta del cumplimiento de la referida exigencia económica. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, NO CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 001 2022 00252 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1578dc640f1d86e2de36e804a07f6a39aef47a4e545431606ab5ed0514fd6a41 Documento generado en 25/07/2025 04:43:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Salario Mínimo $1.423.500.
Decreto 1572 de 2024. 2