República de Colombia Sala Quinta de Decisión Laboral LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE M agistrada Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: EJECUTANTE: EJECUTADO: PROCESO EJECUTIVO LABORAL 05266 31 05 001 2022 00519 01 ELICEO RAMÍREZ PINO, DIEGO GRISALES ORTIZ, CARLOS ALBERTO BOLIVAR COLORADO, ANDERSON ARLEY SEPÚLVEDA ALZATE, NELSON GRISALES ORTIZ, SILVIA PATRICIA GRISALES ORTIZ, JUAN FERNANDO ARENAS, LUIS EMILIO FLÓREZ, EDILBERTO ÁNGEL ESCUDERO GARCÍA, ELMER ANTONIO HIGUITA MANCO, JOSÉPIMIENTA AVENDAÑO, MAMERTO PIMIENTA, AMADO DE JESÚS RIVERA ROJAS, LUIS ALFONSO RAMÍREZ PINO, LEIDY TATIANA LÓPEZ LOAIZA, JEISON ALEXANDER ÁLVAREZ POVEDA, JOSÉANIBAL SIERRA ZAPATA, DAICY YOLANDA ZAPATA URIBE y JORGE ALBEIRO VÉLEZ OSPINA LUZECAFE SAS Medellín, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra el auto emitido el 10 de abril de 2025 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Envigado. De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO, a las partes por el término común de cinco (5) días, para que presenten sus alegaciones por escrito, a fin de resolver la apelación formulada contra el auto impugnado, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría regresen las diligencias al Despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eojtk7OC9qtLg DQl0eNwVMwBGQfFsZ_ XGg7zXsK91vWKjg?e=Q2n VsD Luz Patricia Quintero Calle Firmado Por: Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 311062e86d465009add9619cd8534d695b9c807a09f6c810c9b8ce0439195e21 Documento generado en 19/05/2025 10:13:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica