Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2022-00312 001 DRA AYAZO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16958 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandantes Demandados Instancia Asunto Ejecutivo 11001-31-03-022-2022-00312-01 Sonoaudio S.A.S. Soluciones Integrales del Putumayo S.A.S., Jairo Hernán González Vallejo y James González Castañeda Segunda Apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el extremo ejecutado contra la sentencia oral proferida el 2 de diciembre de 2025, por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado a los apelantes por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustenten exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el 1 Archivo digital “003ACTA13198”. Rad. 11001-31-03-022-2022-00312-01 plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-022-2022-00312-01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 176672c15268553a5b7b9acf94ea408b9ec38063fce7f9170ef1e19fda5f4267 Documento generado en 19/12/2025 11:18:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica