FOLIO 480-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10331-00 Montería, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Negado el día de hoy el impedimento manifestado por el suscrito, corresponde proveer lo que corresponda sobre la acción de tutela instaurada por CESAR AUGUSTO PIÑA BECERRA contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL ADMINISTRATIVA JUDICIAL DE MONTERÍA, por la presunta violación de derechos fundamentales, acción extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicado n° 23001400300120200003200 y al Juzgado Primero Civil Municipal de Montería. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá y se imprimirá el trámite legal pertinente.
En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia. 2 2.- Vincular a este trámite al Juzgado Primero Civil Municipal de Montería y a todos los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23001400300120200003200. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada y los vinculados, para que, en el término de un (1) día, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial convocada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, del proceso con radicación n° 23001400300120200003200. 6.- Prevéngase a la autoridad accionad y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de las autoridades accionadas y vinculados; o por el medio más expedito.
Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante 3 archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. 8.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b5e62bd1978c8871273b9e0a9e2290d8eb9b9380eea3e8898d791a970befd50 Documento generado en 18/09/2025 02:39:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica