República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FREDY ANTONIO NIETO ZÚÑIGA CONTRA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA Y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
Santa Marta, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por el actor, revisa la Corporación el fallo de fecha 15 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.
ANTECEDENTES 1 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. El actor demandó para que se declaren parcialmente nulos los Dictámenes N° 454315 de 30 de julio de 2015 y N° 12554322 – 6011 de 02 de marzo de 2016, proferidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respectivamente, en lo referente al verdadero porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL), en consecuencia, se determine porcentualmente la real pérdida de capacidad laboral, física, cognitiva, intelectual, psicológica y sensitiva, asimismo se fije la verdadera fecha de estructuración de su invalidez.
Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que mediante Dictamen N° 454315 de 30 de julio de 2015, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena calificó como de origen común los diagnósticos de parálisis de las cuerdas vocales y laringe y, trastorno de disco cervical no especificado, con PCL de 44.46%; decisión confirmada mediante Dictamen N° 12554322 – 6011 de 02 de marzo de 2016 por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Posteriormente, fue calificado nuevamente por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, quien mediante Dictamen N° 12554322 – 627 de 05 de julio de 2018 determinó un 48.13% de PCL, de origen común, manteniendo la fecha de estructuración del Dictamen N° 454315 de 30 de julio de 2015, sin tener en cuenta todas las patologías que sufre, como “hombro izquierdo”, “mano en garra izquierda”, “testículos”, “lumbar (columna)”, “fisiatría”, “trastorno psicológico”, “presión arterial”, “visión (ojos)” y “audición”, por lo que, requiere la evaluación integral de cada una de estas patologías, tanto anteriores como posteriores que se le han presentado1. 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. Mediante auto de 29 de septiembre de 2022, el a quo admitió la demanda, ordenando la notificación de las convocadas a juicio Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y Junta Nacional de Calificación de Invalidez2.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dijo atenerse a lo que se pruebe, señaló que la decisión emitida por los profesionales de la entidad se encuentra soportada en la real condición que presentaba el paciente al momento de la calificación, contenida en la historia clínica, las pruebas diagnósticas y la valoración practicada, bajo los lineamientos del Decreto 1507 de 2014, en cuanto al procedimiento del Decreto 1352 de 2013, unificado por el Decreto 1072 de 2015.
Resaltó que el actor fue remitido a las Juntas de Calificación únicamente para definir la controversia frente al porcentaje de pérdida de capacidad laboral respecto a las enfermedades comunes: 1. parálisis de las cuerdas vocales y de la laringe (alteración habla clase II), 2. trastorno de disco cervical (discopatía cervical operada), 3. restricción AMA miembro superior izquierdo y 4. restricción AMA miembro superior derecho con dominancia. En ese sentido, desconoce las supuestas enfermedades laborales que señala la demanda, pues, esa entidad no es calificador directo.
Concluyó aseverando, que de existir diagnósticos distintos a los calificados, el proceder no era desgastar el aparato judicial sino solicitar a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, la calificación de estas contingencias para establecer si le asiste una 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “08AutoAdmite.pdf” del expediente digital. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. calificación integral que contemple diagnósticos de distintos orígenes, en los términos de la Sentencias C - 425 de 2005 y T - 518 de 20113. La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, pese a estar debidamente notificada, no contestó la demanda4.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento absolvió a las demandadas Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y Junta Nacional de Calificación de Invalidez, de todas las pretensiones y, condenó en costas a la parte demandante5. Apoyó su decisión en que la parte activa de la litis en el libelo inicial se limitó a señalar los motivos de inconformidad a los dictámenes cuestionados, sin embargo, no aportó una prueba pericial que los controvierta, según lo establece el artículo 227 del CGP.
Aunado a lo anterior, indicó que las patologías que se pretende sean tenidas en cuenta para subir el porcentaje de PCL y determinar su origen, no fueron estudiadas por las Juntas enjuiciadas, pues, estas entidades trabajan con las historias clínicas aportadas, sin que les sea permitido tener en cuenta nuevos documentos aportados con posterioridad.
RECURSO DE APELACIÓN 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “11ContestacionDdaJuntaNacional.pdf” del expediente digital. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “18AutoTieneContestadaFijaFecha.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “24Parte2AudArt80” y “25ActaAudArt80.pdf” del expediente digital. 4 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. Inconforme con la decisión anterior, Fredy Antonio Nieto Zúñiga interpuso recurso de apelación, en el que en suma arguyó, que los dictámenes controvertidos no se ajustan a sus patologías “(…) parálisis de las cuerdas bucales y de la laringe, como enfermedad común;
Trastorno de disco cervical no especificado y discopatía cervical operada, restricción de los miembros superiores izquierdos” (sic). En cuanto a la prueba pericial no aportada, el juzgador no tuvo en cuenta los pedimentos de la demanda en cuanto a ser valorado para construir la prueba o para llevar la prueba de su verdadera calificación por parte de una Junta, unos médicos o perito de la rama judicial, ajenos a las dos Juntas demandadas, quienes emitieron los dictámenes sin tener en cuenta las verdaderas patologías, máxime que estas enfermedades son catastróficas y degenerativas, por ende, requieren ser valoradas a través del juez de primera Instancia mediante prueba pericial oficiosa, prueba que tiene que nacer en el proceso, pero, el a quo la negó6.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Quedó acreditado dentro del proceso, que a través de Dictamen N° 454315 de 30 de julio de 2015, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, determinó a Fredy Antonio Nieto Zúñiga pérdida de capacidad laboral de 44.46%, de origen común y, fecha de estructuración de 13 de abril de 2015, por los diagnósticos “1.
PARALISIS DE LAS CUERDAS VOCALES Y DE LA LARINGE.
2. TRASTORNO DE DISCO CERVICAL – NO ESPECIFICADO” y las deficiencias “DISCOPATIA CERVICAL OPERADA, RESTRICCIÓN AMA MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO, ALTERACIÓN HABLA CLASE II, RESTRICCIÓN AMA MIEMBRO SUPERIOR DERECHO CON DOMINANCIA”7. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, a partir del minuto 15:00 del archivo denominado “24Parte2AudArt80” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 41 a 44 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 5 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. Igualmente, mediante Dictamen N° 12554322 – 6011 de 02 de marzo de 2016, proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que resolvió el recurso de apelación presentado por Nieto Zúñiga contra el dictamen emitido por la Junta Regional, confirmando la decisión al establecer un 44.46% de PCL, de origen y riesgo enfermedad común, con fecha de estructuración 13 de abril de 2015, calificación que igualmente estudió los diagnósticos de “1.
PARALISIS DE LAS CUERDAS VOCALES Y DE LA LARINGE.
2. TRASTORNO DE DISCO CERVICAL – NO ESPECIFICADO”8. Con Dictamen N° 12554322 – 647 de 05 de julio de 2018, Fredy Antonio Nieto Zúñiga, fue calificado nuevamente por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, determinando un 48.13% de PCL, de origen común, manteniendo la fecha de estructuración de 13 de abril de 2015. Calificación que tuvo en cuenta los diagnósticos “J380 parálisis de las cuerdas vocales y de la laringe”, “M509 Trastorno de disco cervical, no especificado” y, las deficiencias “Hernia cervical operada, restricción AMA miembro superior izquierdo, disminución fuerza muscular miembro superior izquierdo, disfonía, restricción AMA mano derecha con dominancia y disminución fuerza muscular miembro superior derecho con dominancia”9.
Se allegaron al proceso las siguientes pruebas documentales: (i) Dictamen N° 454315 del 30 de julio de 2015 y N° 12554322 – 647 del 05 de julio de 201810 expedidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena11; (ii) certificación sobre la rehabilitación12; (iii) Dictamen N° 12554322 – 6011 del 02 de marzo de 2016 expedido por la 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 46 a 54 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 236 a 241 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 237 a 241 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital.
Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 41 a 44 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 40 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 11 6 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord.
Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. Junta Nacional de Calificación de Invalidez13; (iv) orden de cita médica con médico laboral N° 4974420414; (v) Historias clínicas N° 25233 del 20 de mayo de 2013 y 22 de enero de 201515 expedida por la Fundación Sanar Kinesis16; (vi) reporte de ayudas diagnosticas FSK-FRAD-04017; historias clínicas de fecha 02 de junio18, 22 de julio19, 23 de octubre de 201320, 30 de enero de 201421, 20 de noviembre de 201422, 02 de diciembre de 201423, 17 de diciembre de 201424, 05 de enero de 201525, 26 de enero de 201526, 16 de febrero de 201527, 06 de marzo de 201528, 13 de marzo de 201529, 01 de abril de 201530, 04 de mayo de 201531, 05 de mayo de 201532, 01 de junio de 201533, 31 de julio de 201534, 17 de febrero de 201635, 20 de febrero de 201636, 08 de septiembre de 201637 y 12 de abril de 201838, expedidas por Salud Total EPS;
(vii) Consulta con especialista en neurología de fecha 30 de julio de 201339; (viii) orden médica de consulta externa de fecha 30 de julio de 201340; (ix) historias clínicas de fecha 30 de octubre de 201341, 27 de noviembre de 201342, 29 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 46 a 54 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital.
Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 55 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 131 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 56 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 57 a 59 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 60 a 65 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 66 a 68 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 76 a 79 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 21 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 87 a 91 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 22 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 116 a 119 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 23 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 122 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 24 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 123 a 128 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 25 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 129 a 130 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 26 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 133 a 134 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 27 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 138 a 139 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 28 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 143 a 144 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 29 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 145 a 146 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 30 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 147 a 148 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 31 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 152 a 154 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 32 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 155 a 156 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 33 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 157 a 158 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 34 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 162 a 164 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 35 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 216 a 218 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 36 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 219 a 220 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 37 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 221 a 223 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 38 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 229 a 230 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 39 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 69 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 40 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 70 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 41 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 80 a 81 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 42 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 85 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 14 7 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. de julio de 201443, 02 de septiembre de 201444, 07 de octubre de 201445, 22 de febrero de 201546, 21 de abril de 201547 y 23 de febrero de 201548, ordenes médicas49, informe quirúrgico50, epicrisis de fecha 01 de julio de 201451, incapacidades médicas de fecha 07 de julio52 y 29 de julio de 201453, documentos expedidos por la Fundación Cardiovascular de Colombia;
(x) historias clínicas de fecha 16 de septiembre de 201454, 27 de noviembre de 201455, 23 de enero de 201556 y 30 de enero de 201557 expedida por el Fomag; (xi) historia clínica de fecha 22 de enero de 2015 expedida por la Fundación Sanar Kiness, (xii) historia clínica de fecha 25 de agosto de 201558 expedida por Surgifast; (xiii) concepto médico de rehabilitación expedido por Salud Total EPS el 02 de diciembre de 201459.
Pues bien, los medios de convicción reseñados en precedencia, valorados en conjunto permiten concluir que los dictámenes emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalide del Magdalena y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se encuentran conforme a derecho, en tanto, estudiaron las patologías padecidas por Fredy Antonio Nieto Zúñiga atendiendo su historia clínica para las calendas de emisión del dictamen.
Cabe señalar, que sobre los diagnósticos o deficiencias de “hombro izquierdo”, “mano en garra izquierda”, “testículos”, “lumbar (columna)”, “fisiatría”, “trastorno psicológico”, “presión arterial”, “visión (ojos)” y “audición”, nada 43 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 102 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital.
Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 106 a 109 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 45 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 114 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 46 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 140 a 141 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 47 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 149 a 150 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 48 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 207 a 208 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 49 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 82 a 84, 86, 101 y 104 a 105, 110 a 111, 115, 142, 151 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 50 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 92 a 93 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 51 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 94 a 99 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 52 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 100 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 53 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 103 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 54 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 112 a 113 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 55 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 120 a 121 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 56 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 132 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 57 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 135 a 136 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 58 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 165 a 166 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 59 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 251 a 253 del archivo denominado “05Subsanacion.pdf” del expediente digital. 44 8 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. se dijo en su oportunidad, pues, no se pusieron a disposición de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, ni de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En el asunto, se solicitó como prueba pericial que “de la lista de AUXILIARES Y COLABORADORES DE LA JUSTICIA se digne a escoger los especialistas médicos que puedan hacer una valoración de carácter físico, psíquico, anatómico y funcional del demandante, con apoyo en las historias clínicas y documentos que se acompañan a esta demanda, en relación con su ocupación habitual, con el objeto de que se determine la verdadera pérdida de capacidad laboral del demandante, aplicando el manual básico de la calificación de la invalidez del actor”.
Con todo, en los términos del artículo 227 del CGP, aplicable en materia laboral por la integración procedimental prevista en el artículo 145 del CPTSS, la parte que pretenda que se acoja la modificación de un dictamen debe valerse de otro, adicionalmente, tiene la obligación de allegarlo al proceso, anunciándolo en el escrito que corresponda, integrándolo al trámite judicial dentro del término que el juez señale que debe ser de al menos de diez (10) días.
En este orden, aunque la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que a los administradores de justicia les asiste el deber de superar cualquier tipo de carencia en cuanto al haz probatorio cuando se reclaman derechos de la seguridad social, también ha adoctrinado que las partes no pueden ser indiferentes en estos temas, pese a que la norma procesal de este dispositivo especial enseña en los artículos 54 y 84 respectivamente, que el juez podrá ordenar pruebas de oficio y tener en cuenta las que se agreguen inoportunamente, siempre que se pidan en tiempo durante la primera instancia. 9 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. Bajo este entendimiento, la obligación de las partes de agregar los medios de persuasión necesarios para el convencimiento del juez, no la sustituye la facultad judicial de superar deficiencia probatorias “(…) la Sala considera pertinente indicar que si bien esta Corporación ha adoctrinado que en tratándose de derechos derivados del ámbito de la seguridad social, los funcionarios judiciales tienen por obligación superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial, cuando se sospecha que de ellas pende una irreparable decisión de privar de protección a quien realmente se le debía otorgar, haciendo uso de los mecanismos legales previstos para ello, (Ver sentencia CSJ SL392-2019), también lo es que ha sostenido respecto del decreto oficioso de pruebas en los procesos del trabajo, que esta facultad legal consagrada en los artículos 54 y 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no puede desplazar, reemplazar o relevar a las partes de la «iniciativa probatoria» que, conforme a las reglas de la carga de la prueba, les competía de acuerdo con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 167 del Código General del Proceso.
(negrillas son de esta Sala).60 Siendo ello así, al asunto no se allegó medio de persuasión que controvirtiera los dictámenes emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en cuanto al origen, porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) y, fecha de estructuración. En adición a lo anterior, cumple señalar, que en la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS61, al decretar la prueba solicitada en la demanda, consistente en la práctica de un nuevo dictamen pericial, el juez de instancia despachó desfavorablemente lo pretendido por la activa, quien no asistió a dicha diligencia, por ende, no interpuso los recursos de reposición y apelación dispuestos en los artículos 63 y 65 ibídem, siendo 60 CSJ, Sala Laboral, sentencia SL3817 – 2020. 61 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “19AudioAudArt77” y “20ActaAudArt77.pdf” del expediente digital. 10 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. procedente en virtud de lo preceptuado en el numeral 4 del segundo de los postulados enunciados, quedando ejecutoriada la decisión. Es que, al pretender Fredy Antonio Nieto Zúñiga una sentencia acorde con lo pretendido en el libelo incoatorio, tenía la carga de allegar al proceso los medios de convicción que acreditaran la ocurrencia de los hechos estructurales de las disposiciones jurídicas que contienen los derechos reclamados, pues al no hacerlo, la decisión judicial necesariamente le será desfavorable, acorde con el aforismo actore non probante reus absolvitur.
En consecuencia, se confirmará la decisión apelada. Costas a cargo del apelante como parte vencida en la decisión, se fijan agencias en derecho en cuantía de un (1) SMMLV, con fundamento a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 365 del CGP y del Acuerdo No PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 11 República de Colombia Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2022 00057 01 Ord. Fredy Nieto Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y otro. SEGUNDO.- Costas en la alzada a cargo de Fredy Antonio Nieto Zúñiga.
Se fija como agencias en derecho 1 SMLMV. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 12