Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 004T-00418-2026 AutoAdmision J1cctoSoledad

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Mayo trece (13) del año Dos Mil Veintiséis (2026) Radicación. - T-08-0012213000202600041800 Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por el señor GERMAN NAVARRO NAVARRO, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD representado por el doctor ELKIN PRODRIGUEZ CAMPO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la Administración de Justicia en el trámite del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-758-31-12-001-201600212-00 que cursa en dicha agencia judicial.

Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar a todos los que se han intervenido en el proceso Ejecutivo del cual se depreca la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y a la accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.

Ofíciese al señor Juez accionado, y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la presente acción de tutela promovida por el señor GERMAN NAVARRO NAVARRO, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD representado por el doctor ELKIN PRODRIGUEZ CAMPO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la Administración de Justicia en el trámite del proceso Ejecutivo Hipotecario radicado bajo el No. 08-758-31-12001-2016-00212-00 que cursa en dicha agencia judicial. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) al señor JAISER MENDOZA PALACIO en calidad de demandado al interior del proceso Ejecutivo Hipotecario radicado bajo el No. 08728311200120160021200 objeto de cuestionamiento constitucional y (2) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y que hayan intervenido en el trámite de la acción de tutela de la cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le REQUIERE AL JUZGADO ACCIONADO Y AL ACCIONANTE PARA QUE SE SIRVA REMITIR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PROVEÍDO DATOS DE Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación. - T 08001221300020260041800) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL QUE LES CONSTE DE TODOS LOS INTERVINIENTES EN EL ASUNTO CRITICADO. 3.- Oficiar al señor Juez accionado y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al Juzgado accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso Ejecutivo Hipotecario radicado bajo el No. 08728311200120160021200. 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible. –

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd7757844fbac67d7e710eefbf80271ee0bfb8ec8cba9d60949a6d1c37939d11 Documento generado en 13/05/2026 11:27:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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