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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1. RAD 74521- A AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE. REINALDO ENRIQUE OROZCO OROZCO DEMANDADO. INDEGA S.A. Y OTROS. EXPEDIENTE No. 08001310500420230005601 RAD.INTERNA. 74521-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En memorial que antecede el apoderado judicial de la parte demandante, solicita el desistimiento de las pretensiones de la demanda, y manifiesta: “… PRIMERO: Sírvase aceptar el desistimiento incondicional que presento a través del presente escrito de todas las pretensiones invocadas en la demanda, del Proceso ordinario laboral, interpuesto en contra de las sociedades INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA S.A., COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE BEBIDAS S.A.S - TRANSBEB S.A.S y EMBOTELLADORA DE LA SABANA S.A.S EMBOSA S.A.S., con radicación No 08001310500420230005600 del cual conoce usted en la actualidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del CGP, desistimiento que es coadyuvado por las demandadas.

SEGUNDO: Consecuencialmente, dar por terminado el proceso de la referencia.

TERCERO: Se ordene el archivo del presente proceso.

CUARTO: Abstenerse de condenar en costas, ya que así lo han convenido las partes, para tal efecto, tanto la parte demandante como la demandada, firman el presente escrito, ésta última coadyuvando el desistimiento…” Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 Memorial suscrito por el apoderado del demandante y por los apoderados de las demandadas, quienes coadyuvan la solicitud. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 314 del C.G.P., permite el desistimiento de las pretensiones de la demanda como una de las formas anormales de terminar un proceso, así: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia…” Así mismo, el artículo 316 del C.G.P., dispone que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Así mismo, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas cuando: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 3 -las partes así lo convengan. - se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. - se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y - cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 315 ibídem, no podrán desistir de la demanda los apoderados que no tengan facultad expresa para ello. En el presente caso, el a-quo remitió el proceso a fin de que se tramitara la solicitud de nulidad presentada por la demandada, y que se abstuvo de tramitar mediante proveído del 23 de enero de 2023.

La actora y su apoderado judicial, desistieron incondicionalmente de las pretensiones de la demanda. Los anteriores requisitos procesales se cumplen a cabalidad en el asunto subjudice. Siendo ello así, es procedente acceder a lo solicitado, sin condena en costas. En virtud de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda dentro del presente proceso. Consecuencialmente, dar por terminado el presente proceso. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 4 SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Remitir las actuaciones al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (RAD 74521-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia