República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025) 001 2021 71808 01 De conformidad con lo dilucidado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en providencia 145-IP-2022 de 13 de marzo de 2023, respecto del acto aclarado y su aplicación en la interpretación prejudicial prevista en el ordenamiento jurídico comunitario andino, a la luz de los artículos 123 y 33 – párrafo 2º- del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por medio del cual precisó que es obligatoria: “a) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional: b) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de alguna de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o son materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento, aplicables a la misma controversia.
En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiese interpretado en el pasado y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso. c) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez considera imperativo que el TJCA precise, amplie o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial; y, d) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada e n la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única instancia o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez tiene preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, y que deben ser aclaradas por el TJCA para que el mencionado juzgado peda resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia de proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.”1.
De la misma manera, en la parte considerativa puntualizó que el acto aclarado no deja sin efecto la obligatoriedad de solicitar la interpretación prejudicial, sino que delimita su alcance cuando se torna estrictamente necesario, pues de lo contrario causaría un perjuicio innecesario al usuario en aquellos casos en que ya obra una apreciación sobre la norma objeto de aplicación. A pesar de que, en proveído de 27 de enero de 2023 se solicitó la práctica de la aludida figura en el presente asunto, esta Magistratura en decisión de 24 de octubre de 2024 verificó varios pronunciamientos sobre los temas solicitados; no obstante, requirió se brindara información acerca de la emisión de “(…) alguna interpretación relacionada con el artículo 238 de la Decisión 486 de 2000, respecto de la cotitularidad del derecho y sus efectos frente a una sociedad controlante y sus subordinadas o controladas”.
Con todo, en el sub examine se estima que puede proferirse la decisión con los elementos proporcionados en actos aclarados previamente y esbozados en providencia de 24 de octubre de la calenda anterior. En tal virtud, la interpretación prejudicial perdió su razón de ser y en esa línea se torna necesario solicitar la prescindencia de la aludida figura jurídica.
En tal virtud, es del caso disponer, 1. SOLICITAR al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina prescinda de la interpretación prejudicial deprecada en autos de 27 de enero de Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Interpretación prejudicial 145-IP-2022, expediente 11001032400020210045300. 1 001 2021 71808 01 2023 y 24 de octubre de 2024 por esta Sede Judicial, al interior del proceso de la referencia. 2.
Secretaría proceda de conformidad, para lo cual tendrá que incluir toda la información contenida en este proveído y mencionar en el oficio que este Tribunal recibirá notificaciones en la Avenida Calle 24 # 53-28, oficina 305 C, Bogotá-Colombia y al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 3. Ordenar que por Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal se les informe a los sujetos procesales mediante correo electrónico a las direcciones informadas por todos ellos, en aras de garantizar sus derechos a un debido proceso y contradicción.
NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f57ff6812fbdfb8b6e946c1ceb4eabca3a63502c820f373a97cca0f8d10125de Documento generado en 07/05/2025 05:02:27 PM 001 2021 71808 01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 001 2021 71808 01