Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 110013110 013 2022 00011 01 Garcia

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Claudia Consuelo García Reyes

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Verbal No. 110013110013-2022-00011-01 AUTO SF MPCG 050 Santiago de Cali, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y adición presentada por la apoderada judicial de la parte demandada respecto del auto 485 de fecha 21 de noviembre de 2025, mediante el cual se admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida dentro del presente asunto, a efectos de establecer si, como se afirma, se incurrió en omisión al no incluir pronunciamiento sobre la alzada por ella interpuesta y si, en consecuencia, resulta procedente su adición.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Trece de Familia de Bogotá resolvió el proceso verbal de divorcio promovido por NELSY LIDIA CRUZ SUÁREZ contra ISMAIL Z.M. SEYAM. Contra dicha decisión, los apoderados judiciales de ambas partes interpusieron oportunamente recurso de apelación, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo mediante auto del veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Remitido el expediente a esta Corporación, mediante providencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), esta Sala admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandante. Posteriormente, la apoderada judicial de la parte demandada dentro del término señalado en el artículo 287 del Código General del Proceso, solicitó la aclaración y adición de dicha providencia, al advertir que en ella no se incluyó pronunciamiento respecto del recurso de apelación por ella interpuesto.

CONSIDERACIONES Revisado el plenario, se advierte que mediante auto proferido por el Juzgado de primera instancia se concedieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia por los apoderados judiciales de ambas partes, en el efecto suspensivo, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código General del Proceso. No obstante, al momento de proferirse la providencia mediante la cual esta Sala admitió el recurso de apelación, únicamente se hizo referencia a la alzada formulada por la parte demandante, omitiéndose pronunciamiento respecto del recurso oportunamente interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, pese a obrar en el expediente constancia de su presentación en debida forma.

En ese orden, atendiendo la solicitud de adición elevada dentro del término legal, se impone precisar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso, procede adicionar la providencia a efectos de incluir el pronunciamiento omitido, garantizando la integridad de la decisión y el debido proceso de las partes; y, verificado a su vez el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 321 a 324 ibídem, en concordancia con el artículo 327 del mismo estatuto y lo establecido en el Acuerdo PCSJA25-12261.

En mérito de lo expuesto, la sala unitaria de decisión RESUELVE ADICIONAR los numerales PRIMERO y TERCERO del auto 485 del 21 de noviembre de 2025, conforme a lo expuesto, los cuales quedan del siguiente tenor: “PRIMERO: Admitir en el efecto suspensivo las apelaciones formuladas por las partes demandante y demandada, contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2025, emitida por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, en el proceso verbal de divorcio propuesto por NELSY LIDIA CRUZ SUARES contra ISMAIL Z.M SEYAM.

(…)

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, CONCEDER el término de cinco (05) días a los APELANTES, para que procedan a sustentar el recurso de alzada, siguiendo las directrices aquí señaladas.”

NOTIFÍQUESE CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Magistrada Firmado Por: C.C.G.R. Rdo. 110013110013-2022-00011-01 Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c068b06facad9278ee232017512c6ca9a760fbc7e010bb46e7ae084c4d8ebd2 Documento generado en 17/02/2026 03:15:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.C.G.R. Rdo. 110013110013-2022-00011-01