Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.821 AutoAdmiteApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Deisy María Diazgranados Insignares

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Ejecutante: 08-001-31-05-005-2021-00443-03 73.821 Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Ejecutada: Departamento del Atlántico Clase de proceso: Ejecutivo laboral Magistrada ponente: Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Revisado el proceso de la referencia, se observa que las partes ejecutante PORVENIR S.A. y ejecutada DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, interpusieron recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de febrero de 2023, proferido en audiencia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se declararon probadas las excepciones de pago, pago parcial, cobro de lo no debido, no probada la excepción de prescripción y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.

De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 03.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte PORVENIR S.A. y ejecutada DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO contra el auto de fecha 1 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se declararon probadas las excepciones de pago, pago parcial, cobro de lo no debido, no probada la excepción de prescripción y se ordenó seguir adelante con la ejecución. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 03.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c9fb1bd8d51b2cc4d37ea74cf4866a21355f5ec6ad59d3907f519a28c785b5b Documento generado en 11/11/2025 02:39:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia