Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I04-Admite2022-00186

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Auto Interlocutorio N° 04 Radicación No. 76-111-31-05-001-2022-00186-01 Guadalajara de Buga, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante contra el auto No. 0627 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual, entre otros, negó la medida cautelar de embargo de cuentas de los administradores de la sociedad ejecutada; providencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga – (V.), dentro del Proceso Ejecutivo a continuación de Ordinario Laboral promovido por MARÍA CAMILA MARTÍNEZ contra FUNDACIÓN CENTRO INTEGRAL -CIDPAC.

Providencia susceptible del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el numeral séptimo del artículo 65 del CPT y de la SS. Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Notifíquese en estado Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3fc03739d29a3590fc7680e927d96c3f386dd3177c58be7715655d68b24992d7 Documento generado en 15/01/2026 06:32:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica