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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-01408-01 MAG. HENEY VELASQUEZ ORTIZ - AUTO DE CUMPLASE ORDENA REMITIR POR COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL

Declarativo Demandante: Nancy Stella Vera Ángulo Demandado: Banco Popular S.A. Rad. 11001319900320230140801 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Como en punto a proveer una decisión de fondo se evidencia que, al margen del trámite desplegado en esta instancia respecto de la acción de protección de la referencia, en la actuación impulsada por Nancy Stella Vera Ángulo contra el Banco Popular S.A. en realidad se estableció una cuantía de $60.000.000 y, que ese monto no supera el límite de la menor cuantía, esta funcionaria en ejercicio del control de legalidad de que trata el artículo 132 del Código General del Proceso, procede a declarar inadmisible el recurso de apelación elevado por la actora.

Lo anterior, con el fin de sumarse a la tesis mayoritaria que en sobre estos asuntos ha adoptado la Corporación, con el fin de que las diligencias sean asignadas a los Jueces Civiles del Circuito, como superior funcional del despacho al cual habría desplazado la Superintendencia Financiera de Colombia en el proceso objeto de alzada. Esto, porque el parágrafo 3° del artículo 24 del Código General del Proceso, preceptúa que “Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable” y, con independencia de que el numeral 9° del artículo 20 ibidem, estipule que los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia “9.

De los procesos relacionados con el ejercicio de los derechos del consumidor”. Bajo el orden de ideas que se trae, cumple advertir que, tratándose de un trámite de menor cuantía, el juez desplazado fue el civil municipal, pues a éste corresponden “los procesos contenciosos de menor cuantía”1, de suerte que el recurso vertical no puede ser gestionado por este Tribunal en la medida en que el superior jerárquico de la entidad de primer grado, en esta oportunidad, es como se dijo antes, el Juez Civil del Circuito, careciendo así de competencia el Tribunal para pronunciarse en torno a la alzada conferida.

En consecuencia, remítase el expediente de manera inmediata a la Oficina Judicial de Reparto para que sea asignada a los Jueces Civiles del Circuito. Notifíquese por el medio más expedito. Cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7749c2d0dfe207e469a76a1ae1d4ed3615ebefda9da5dd1ef0b3fcdb60222a1a Documento generado en 15/08/2024 10:22:16 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Art. 18.1 C.G.P.