TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., Treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) (Discutido en Sala de Decisión de 28-01-26) El Tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, respecto de la sentencia proferida el 4 de julio de 20241, por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Civil del Circuito, en virtud de que el trámite que corresponde a la instancia se ha agotado.
I.
ANTECEDENTES 1.- La demanda Por medio de apoderado judicial, Hilda Rodríguez González promovió demanda en contra de Lina Katherine Tenorio Rodríguez, para que se declare2: 1.1. Principales 1 Apelación Sentencia, 11001310303820210026401, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01Cuaderno Principal Continuación, 102 Sentencia Primera Instancia PDF. 2 Apelación Sentencia, 11001310303820210026401, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01Cuaderno Principal folio 9 al 10 PDF.
Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 1 La simulación absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número 1765 del 6 de septiembre de 2012, otorgada en la Notaría 4 del Círculo de Bogotá, respecto del apartamento 301, garajes 12 y 13, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 50C1357962, 50C-1357807 y 50C-1357808.
Como consecuencia de la anterior declaración, que se ordene la cancelación del registro de la escritura pública número 1765 del 6 de septiembre de 2012. 1.2. Subsidiaria Si dentro del desarrollo del proceso la autoridad judicial detecta o interpreta probatoriamente que las partes decidieron en el ficticio negocio de la compraventa –escritura pública número 1765 del 12 de septiembre de 2012ocultar un negocio genuinamente celebrado, dándole una apariencia distinta, ya sea en cuanto a su naturaleza o alguna de las estipulaciones particulares, se declare la simulación relativa.
Que se condene en costas a la parte demandada, incluidas las agencias en derecho que se causen dentro del presente proceso. 2.- Sustento fáctico La parte demandante, fundamentó las pretensiones, en los hechos que a continuación se sintetizan3: Mediante escritura pública número 1765 del 6 de septiembre de 2012 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, la señora Silvana González Pineda (q.e.p.d) -madre de la demandante- vendió a Lina Katherine Tenorio Rodríguez -sobrina de la demandante- el apartamento 301, interior 10, tipo L y los garajes números 12 y 13 del Conjunto Residencial Balcones del 3 Apelación Sentencia, 11001310303820210026401, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01Cuaderno Principal 01 DemandaAnexos folio 6 al 9 PDF Proceso Verbal - Exp.
N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 2 Sálitre con dirección catastral calle 25 68C-50. En el mismo contrato se constituyó usufructo a favor de la vendedoraAfirmó la demandante que tal acto jurídico no correspondió a la verdadera voluntad negocial de las partes, ni se produjo el pago del precio, lo cual impide que éste genere efectos jurídicos válidos, pues la realidad de la situación, es que se trató de un contrato simulado con el propósito de excluir el bien inmueble del patrimonio de la vendedora y sustraerlo de los efectos de la sucesión de aquella.
Refirió la actora que, la demandada para la época de celebración del contrato no contaba con recursos económicos suficientes que le permitieran sufragrar el precio del inmueble -$154.600.000.00 pesos- pues era estudiante y no tenía independencia económica. A su vez, la vendedora no tenía necesidad de enajenar, al punto que continuó con la posesión del inmueble hasta su fallecimiento, sin que a la compradora se le hiciera entrega material del predio.
La demandante es hija de la vendedora y se encuentra legitimada para demandar por ser heredera, al igual que sus hermanos Luz Fanny, Nancy Eligía y Wilson Rodríguez González. 3.- Trámite 3.1. La demanda fue admitida mediante auto del 5 de octubre de 2021 y se ordenó la notificación a la parte demandada. 3.2. Por medio de apoderada judicial, Lina Katherine Tenorio Rodríguez manifestó su oposición a las pretensiones, aceptó la realización del contrato de compraventa de la nuda propiedad de los inmuebles objeto del litigio, porque el usufructo se lo reservó la vendedora -señora Silvana González Pineda- quien mantuvo la posesión del inmueble; negó el hecho de que para la época del convenio, ella no tenía recursos para pagar, porque si bien estaba estudiando no era una persona improductiva y recibió recursos de su familia para poder adquirir los inmuebles.
Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 3 La demandada formuló las excepciones de mérito que denominó: i) prescripción de la acción. Atendiendo a que desde la fecha de suscripción de la escritura pública que contiene el negocio jurídico demandado hasta la fecha de notificación de los demandados ha transcurrido el tiempo para extinguir el ejercicio de la acción de simulación. ii) Falta integrar el contradictorio.
La demandante guardó silencio respecto a que, junto a ella, existen otros herederos y si ya se inició el respectivo proceso de sucesión, por lo que debió dirigir la demanda contra herederos determinados e indeterminados, pues sin su presencia no es posible adelantar el juicio. iii) Ausencia de actos de simulación y nulidad. La demandada hace una extensa lista de las actividades comerciales de la señora Silvana González Pineda, que corroboran que no tenía ninguna clase de discapacidad cognitiva que le impidieran celebrar negocios y que el contrato se realizó de buena fe, con la intención de vender y adquirir por los contratantes. iv) Capacidad de la demandada para pagar el precio.
En el entendido que Lina Katherine Tenorio González, contaba con el apoyo económico de sus padres, beneficiándose de préstamos que le realizaba su madre Nancy Eligia Rodríguez González, también contaba con la ayuda de su tío Wilson quien le proveía de trabajo. 3.3. En providencia del 8 de agosto de 20224 se ordenó vincular a los herederos determinados e indeterminados de la causante Silvana González.
La heredera determinada Luz Fanny Rodríguez González se tuvo por notificada por conducta concluyente y no contestó la demanda. A su vez, Wilson Rodríguez González y Nancy Eligia Rodríguez González acreditaron ser hijos de la señora Silvana González Pineda (q.e.p.d.), contestaron la demanda por medio de apoderado judicial, manifestando coadyuvar a la demandada Lina Katherine Tenorio Rodríguez, oponiéndose a las 4 Apelación Sentencia, 11001310303820210026401, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 39 Auto Integra Contradictorio.
PDF Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 4 pretensiones principales y subsidiarias y propusieron idénticos medios exceptivos.5 3.4. Enterado el gestor oficioso de los herederos indeterminados de la señora González Pineda, dio oportuna contestación a la demanda y formuló excepciones de mérito, así: i) La acción invocada por la demandante prescribió y, en consecuencia, se debe proferir sentencia anticipada, alegó que la acción promovida por la demandante se encuentra prescrita, conforme al término de diez (10) años establecido en el artículo 2536 del Código Civil para las acciones ordinarias, de manera que si la escritura pública de compraventa fue suscrita el 6 de septiembre de 2012, el término de prescripción vencía el 6 de septiembre de 2022.
Manifestó que el auto admisorio de la demanda fue proferido el 4 de agosto de 2021 y notificado por estado el 5 de agosto del mismo año, por lo cual el término de un (1) año para notificar válidamente a los demandados vencía el 5 de agosto de 2022. Sin embargo, los herederos indeterminados de la causante fueron vinculados apenas el 8 de agosto de 2022 y notificados el 15 de noviembre de 2022, es decir, después del vencimiento del término, lo que impide que se entienda interrumpida la prescripción. Por tanto, solicitó que se profiera sentencia anticipada conforme al numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, declarando probada la excepción. ii) Ausencia de prueba de los elementos de la simulación. Sostuvo que la demandante no acreditó los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que proceda la simulación. Señaló que no es suficiente con afirmar que la compradora no tenía capacidad económica, ni que la vendedora no necesitaba enajenar el bien, si no se demuestra un acuerdo simulado entre las partes, un acto secreto contemporáneo al aparente y la existencia de una causa fingida.
Resaltó que no obra prueba alguna que demuestre que las partes no quisieron el contrato de compraventa o que actuaron con ánimo de fingir un 5 Apelación Sentencia, 11001310303820210026401, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 73 Contestación Demanda Nancy Rodríguez. PDF Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 5 negocio.
En ese sentido, la demandante no cumplió con la carga probatoria que le imponía el artículo 167 del Código General del Proceso, y que sus argumentos resultan ajenos e irrelevantes respecto de los elementos jurídicos que estructuran una simulación. 4.- La sentencia impugnada6 El 4 de julio de 2024 la juez de conocimiento profirió sentencia que declaró no probadas las excepciones propuestas por los demandados, negó la pretensión principal de simulación absoluta, pero declaró la pretensión subsidiaria de simulación relativa sobre el contrato de compraventa celebrado entre la fallecida Silvana González Pineda y la demandada Lina Katherine Tenorio Rodríguez contenido en la escritura pública número 1765 de la Notaría Cuarta de Bogotá y declaró que los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 50C-137962, 50C-1357807, 50C-1357808, pertenecían al dominio pleno de la causante González Pineda.
Para llegar a esta conclusión la juez A quo inició determinando que a la demandante Hilda Rodríguez González le asistía interés jurídico para demandar la simulación –absoluta o relativa- del contrato de compraventa, a partir del momento de fallecimiento de la señora Silvana González Pineda –madre-, tiempo en que, de haber estado los bienes en su patrimonio, podrían formar parte de su herencia. Tal hecho de acuerdo al registro civil de defunción acaeció el 12 de noviembre de 2020, por lo que el término prescriptivo para el ejercicio de la acción declarativa de simulación no se había configurado para el momento de presentación de la demanda.
Sentado lo anterior, la juzgadora realizó el análisis individual y conjunto de los medios de prueba documentales, testimoniales, declaraciones de parte e indicios de conducta, el cual la llevó a concluir que la demandante demostró que, el acto de enajenación celebrado por medio de la escritura pública Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 6 cuestionada, lo fue en apariencia, siendo la causa simulandi el interés de las partes de sacar del patrimonio de la fallecida Silvana González los inmuebles en litigo, por medio de una venta simulada en favor de su nieta Lina Katherine Tenorio Rodríguez, intención que fue evidente en el hecho que la vendedora no se desposeyó de los inmuebles, sino que se guardó el usufructo a su favor hasta el día de su fallecimiento.
Bajo esta argumentación, acogió la pretensión subsidiaria de simulación relativa, porque si bien las partes realizaron el negocio jurídico, su fin fue otro: “sacar del patrimonio” de la causante Silvana González Pineda los inmuebles demandados, sin que ninguna de las excepciones propuestas por la parte pasiva, lograra enervar las aspiraciones de la demandante; razón por la cual, condenó en costas a Lina Katherine Tenorio Rodríguez y a los vinculados en calidad de herederos determinados. 5.- La apelación de los herederos indeterminados de la señora Silvana González Pineda (q.e.p.d.) 7 Inconforme con la decisión de primera instancia, el curador ad lítem interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria del fallo de primera instancia, aduciendo los siguientes argumentos: Cuestionó la omisión del fallador al haber reconocido la simulación relativa, pero no determinar ni precisar cuál era el negocio jurídico real que subyace al contrato simulado, pues, conforme a la doctrina, la simulación relativa exige dar prevalencia al acto verdaderamente querido por las partes, y si en el caso, lo que se pretendía era una donación entre vivos, ello se debió haber declarado por la Juez.
Señaló que la sentencia incurre en un yerro al no precisar cuál fue el negocio jurídico oculto al que debía darse prevalencia, como consecuencia natural de la declaratoria de simulación relativa. Aunque se declaró por la juzgadora que, el contrato de compraventa fue simulado para engañar a los herederos de la señora Silvana González y sustraer los inmuebles de la masa sucesoral, Apelación Sentencia, 11001310303820210026401, Cuaderno del Tribunal 07 Sustentación del Recurso del Curador ad lítem.
PDF. 7 Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 7 esa conclusión no satisface la exigencia jurídica de identificar el acto subyacente. Reprochó que el fallo no aclaró si se trataba de una compraventa con causa ilícita o de una donación en vida de la nuda propiedad a favor de Lina Katherine Tenorio, conservando la causante el usufructo. 6.- Recurso de apelación de Lina Katherine Tenorio Rodríguez, Wilson Rodríguez González y Nancy Eligia Rodríguez González8 Dentro de la oportunidad procesal, el apoderado de la parte demandada y de los herederos determinados interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en los siguientes términos: 6.1.
Los recurrentes reiteraron que la acción de simulación propuesta se encuentra prescrita, teniendo en cuenta que el contrato cuya simulación se solicita fue celebrado el 6 de septiembre de 2012. Indicaron que, desde esa fecha, el plazo prescriptivo empezó a correr sin interrupción y, que la demanda fue presentada únicamente hasta el año 2021, cuando ya había vencido dicho término. La demandante contaba con interés jurídico para demandar desde el mismo momento en que se celebró el contrato, pues éste excluyó del patrimonio de la causante el bien inmueble que debía integrar la masa sucesoral.
En consecuencia, señaló que no puede alegarse que el término prescriptivo se interrumpió por la muerte de la señora Silvana González Pineda, ya que el perjuicio invocado por la demandante era evidente desde antes del fallecimiento. 6.2. Sobre los elementos constitutivos de la simulación. Alegan que el fallo de primera instancia incurrió en un error al considerar probada la simulación relativa sin que se hubieran acreditado los elementos esenciales que la configuran, pues, la jurisprudencia exige para declarar la simulación, la prueba de un acuerdo entre las partes para fingir un negocio jurídico, la 8 Apelación Sentencia, 11001310303820210026401, Cuaderno del Tribunal 07 Sustentación del Recurso.
PDF. Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 8 existencia de un acto secreto diferente al exteriorizado y, la intención común de engañar o producir un efecto jurídico aparente. En ese sentido, la sentencia omitió analizar si existió dicho acuerdo simulado entre la señora Silvana González Pineda (q.e.p.d.) y su nieta Lina Katherine Tenorio Rodríguez; en cambio, la jueza construyó su conclusión a partir de meras presunciones o valoraciones subjetivas sobre la capacidad económica de la compradora.
Agregaron que tampoco se acreditó la existencia de un acto oculto, ni se precisó su contenido, lo cual deja sin fundamento la declaración de simulación. La simple falta de prueba sobre la entrega del precio o la sospecha sobre la intención de excluir bienes de una futura sucesión no suplen el rigor probatorio exigido por la ley para desvirtuar un contrato otorgado mediante escritura pública.
Por tanto, solicitó que se revoque la decisión del a quo y se desestime la pretensión principal de la demanda. 6.3- Sobre el abandono de la carga de la prueba por parte de la demandante. Reprocharon que la parte demandante estaba obligada a demostrar los hechos constitutivos de la simulación; sin embargo, su actividad probatoria se limitó a formular afirmaciones generales sobre la supuesta incapacidad económica de la compradora y la inexistencia del pago, sin allegar prueba directa de la existencia del acuerdo simulado, del acto oculto o del ánimo de engañar.
No se aportaron documentos, testimonios ni indicios graves que permitieran acreditar la existencia de una simulación, por lo que correspondía desestimar sus pretensiones. Cuestionaron que en la providencia no se hubiera valorado adecuadamente la conducta procesal de la demandada, quien desplegó una actividad probatoria seria y suficiente para acreditar la legalidad del contrato de compraventa.
La demandada Lina Katherine Tenorio Rodríguez allegó declaraciones juradas, testimonios y explicaciones claras sobre el origen de los recursos con los cuales se pagó el inmueble, señalando que estos provinieron del apoyo económico brindado por su madre y su tío. Y aunque no existan soportes bancarios formales, las pruebas testimoniales aportadas Proceso Verbal - Exp.
N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 9 dan cuenta de que el negocio no fue ficticio y que sí existió voluntad de enajenar y adquirir. Agregó que el comportamiento de la compradora ha sido coherente con su condición de propietaria, lo cual se evidencia en su ocupación y administración del bien. 6.5- Sobre la inexistencia de los actos simulatorios.
La parte apelante reprochó que la a quo haya concluido que existieron actos simulatorios sin que se hubiera acreditado la voluntad de aparentar un negocio distinto al realmente querido por las partes. Sostuvo que no se demostró la existencia de un acuerdo simulado ni de un negocio oculto, elementos esenciales para configurar la simulación relativa. 6.6- Sobre la valoración de la prueba por el juzgado y aspectos generales.
Criticó que el juzgado incurrió en una valoración subjetiva y parcial de los medios probatorios, al privilegiar afirmaciones de la parte demandante carentes de soporte y al restar valor injustificado a la prueba testimonial y documental aportada por la defensa. Señaló que el fallo omitió realizar un análisis riguroso e integral del material probatorio, y que no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, reprochando que se desestimaron los testimonios que daban cuenta de la voluntad real de las partes y del origen de los recursos utilizados para la compraventa, así como la coherencia de las declaraciones rendidas.
La forma en que el juzgado valoró los indicios presentados en el proceso, señalando que estos no reúnen las características de gravedad, precisión y concordancia que exige la jurisprudencia para derivar conclusiones de carácter jurídico. Consideró que el juez se basó en conjeturas derivadas de circunstancias como la cercanía familiar entre las partes, la permanencia de la causante en el inmueble o la supuesta falta de capacidad económica de la compradora, sin que dichas situaciones fueran suficientes para sustentar una declaratoria de simulación. Proceso Verbal - Exp.
N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 10 Añadió que la inferencia de simulación construida por el juzgador parte de valoraciones subjetivas y no de hechos plenamente demostrados en el expediente. Finalmente, se advirtió que la sentencia contiene afirmaciones ambiguas y falta de rigor conceptual en cuanto a la diferencia entre simulación absoluta, relativa, nulidad e inexistencia del negocio jurídico, lo que afecta la claridad y seguridad jurídica de la decisión. Por todo ello, solicitó la revocatoria integral de la sentencia y la desestimación de las pretensiones de la demanda.
III. CONSIDERACIONES 9.- Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que esta Corporación procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, además, que la competencia en esta instancia está limitada por los concretos y puntuales reparos formulados por los apelantes contra el fallo opugnado, según lo prescrito por el artículo 328 del Código General del Proceso. 10.- Análisis de los motivos de la apelación 10.1.
La acción de simulación En torno a la ineficacia de los negocios jurídicos por simulación, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que por acto simulado debe entenderse todo acuerdo de parte de los contratantes mediante el cual deliberadamente emiten una declaración de voluntad disconforme con la realidad o con el verdadero querer de los mismos.
De ahí que, según lo ha sostenido la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, el objeto de la simulación sea: “develar la verdadera intención de las partes de un contrato, oculta de manera concertada tras un negocio jurídico aparente. En ese sentido, debe existir una discordancia entre Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 11 el contenido del contrato que podría percibir un observador externo –razonable e imparcial–, y lo que acordaron los estipulantes de forma privada, antinomia que debe ser el resultado de una voluntad recíproca y, consciente, orientada a distorsionar la naturaleza del pacto, modificar sus características principales, o fingir su misma existencia.”.9 Ahora, las diferentes corrientes doctrinales coinciden en que para la configuración de la simulación es menester que concurran tres presupuestos i) la divulgación de un querer aparente, que oculta las reales condiciones del negocio jurídico o la decisión de celebrar uno; ii) un acuerdo entre todos los partícipes de la operación a simular y iii) la afectación a intereses de terceros.
El acuerdo simulatorio puede adoptar, cuando menos dos formas diferenciadas: i) absoluta, hace referencia a que el acuerdo volitivo va destinado a descartar todo efecto negocial, toda vez que las partes nada han consentido, no tienen la intención de celebrar negocio jurídico alguno pero proyectan la apariencia de que existe un acuerdo; ii) relativa, se presenta cuando el acuerdo de voluntades encubre una relación jurídica real con otra fingida, de suerte que se oculta a los terceros la verdadera, mostrándose un negocio jurídico diferente, o varían en privado su contenido, o utilizan a un tercero para que aparezca como parte en este, sin serlo.
En esta hipótesis al develar el acto relativamente simulado, emerge un negocio oculto de contornos diferentes al ostensible, que es susceptible de juicio sobre requisitos de validez. Así, por ejemplo, cuando las partes simulan celebrar un contrato de compraventa para esconder un acto de donación y este queda al descubierto, debe establecerse si el acto gratuito cumplió con los requisitos legales para producir efectos10 En el caso de estudio, aunque de manera principal se solicitó con la demanda la declaración de simulación absoluta del contrato de compraventa, también se pretendió de forma subsidiaria la simulación relativa, siendo ésta última forma, la reconocida con éxito en la sentencia. 9 SC1971-2022 del 12 de diciembre de 2022, radicación nº 73319-31-03-001-2018-00106-01, Magistrado Ponente Luis Alonso Rico Puerta 10 CSJ, SC, 6 de mayo de 2009, exp. 2002-0083;
SC, 18 diciembre de 2012, exp, 2007-179 Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 12 10.2. La prescripción de la acción de simulación relativa El primer cuestionamiento que abordará la Sala, es el atinente a la prescripción de la acción de simulación, reparo en el que insiste la parte demandada recurrente.
Este aspecto fue dilucidado de manera plausible en la primera instancia y será confirmado, atendiendo las siguientes razones: La Corte Suprema de Justicia –Sala Civil- ha precisado que cuando el heredero promueve la demanda de simulación actuando iure proprio, para efectos de contabilizar el lapso extintivo, debe entenderse que la expresión del artículo 2535 del Código Civil referente a que “se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible” atañe a la fecha de muerte del contratante, por ello siempre que el heredero ostente esa calidad al momento del fallecimiento del causante, es ese acontecimiento el que marca el punto de partida del término para interponer la acción de simulación en defensa de su legítima.
La demandante Hilda Rodríguez González está ejerciendo la acción como tercera heredera de la causante Silvana González Pineda, en iure proprio, lo que conlleva a que su interés surgió con el fallecimiento de la contratante y que el conteo de la prescripción inicie en la fecha de ocurrencia de dicho suceso, el que ocurrió según el certificado de defunción el 12 de noviembre de 2020, lo que implica, como lo consideró el juez de primera instancia, que la demandante no sólo está legitimada sino que la acción no se encuentra prescrita, porque su interés nació con la muerte de la señora González Pineda, de manera que para el momento de presentación de la demanda habían transcurrido dos años desde la defunción. 10.3 La prueba de la simulación 10.3.1.
La legislación procesal nacional (artículo 176 C. G. de P) consagra el principio de libertad probatoria, de manera que corresponde al juzgador atribuir mérito probatorio a las pruebas atendiendo a los principios de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley para la existencia y validez de ciertos actos. Proceso Verbal - Exp.
N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 13 Bajo este entendimiento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, para el éxito de la pretensión simulatoria, las partes pueden acudir a cualquier medio de prueba, destacando la relevancia de los indicios, debido al sigilo con el que los contratantes suelen actuar para arropar el acto simulado “2.1.
El esclarecimiento de la simulación de un contrato exige importantes esfuerzos probatorios, comoquiera que implica desentrañar un estado mental que las partes de la negociación resolvieron mantener en su fuero íntimo, y que, en ocasiones, persisten en encubrir. En línea con lo anterior, suele reconocerse la importancia de emplear evidencias indirectas de la voluntad real, como ciertos rasgos o comportamientos de las partes, que no son frecuentes entre quienes ajustan tratos serios.
Por vía de ejemplo, las reglas de la experiencia sugieren que es habitual que el vendedor se desprenda de la posesión del bien que enajena; que, quiera o necesite vender y su contraparte comprar; que reclame por esa transferencia un precio, equivalente al valor de mercado del activo, y que el comprador cuente con recursos suficientes para asumir sus cargas económicas.
Por tanto, actuar contrariando dichas pautas comportamentales puede sugerir el fingimiento de una declaración de voluntad. A las anteriores evidencias pueden sumarse otras, ya no propias de una conducta negocial atípica, sino del contexto en que se celebró el contrato, como la cercanía de las partes (no necesariamente su parentesco); la ausencia de tratativas previas; la época de la negociación; las cláusulas contractuales inusuales (reserva de usufructo, pacto de retroventa, etc.); la transferencia masiva de activos, y la causa simulandi, que se traduce en la existencia de un motivo para encubrir con un ropaje aparente la auténtica voluntad de los contratantes11. 2.2.
Circunstancias como las que se relacionaron supra, consideradas en forma aislada, no serían suficientes para calificar un contrato como ficto, pues las convenciones veraces pueden, por distintas causas, presentar algunos de esos rasgos en su configuración, y las simuladas no hacerlo. Pero varios de 11 Ibídem Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 14 ellos conjuntados, vistos bajo el prisma de la sana crítica, la lógica formal y las reglas de la experiencia, permiten cimentar adecuadamente una conclusión en torno al punto por el que se averigua.
Los indicios que han identificado y compendiado la jurisprudencia y la doctrina a lo largo de los años sirven como herramienta para reconocer las notas distintivas de los negocios jurídicos simulados, de modo que, al analizar Radicación número 73319-31-03-001-2018-00106-01 contextualizando los hechos probados en el proceso, resultará más sencillo establecer si reflejan la seriedad del contrato, o dan cuenta de que, tras su apariencia, se oculta una voluntad diversa a la exteriorizada”.12 10.3.2.
La Juez a quo encontró acreditada la causa móvil de simulación – desmejorar el acervo hereditario de los hijos de la causante- el parentesco entre las partes –la nieta recibió los bienes- y, que no hubo pago de precio. La parte demandada recurrente estribó su inconformidad a una indebida valoración probatoria que, a su juicio no fue suficiente para demostrar la simulación relativa reconocida en la sentencia, entre otras cosas, porque los elementos de prueba no permitieron determinar el negocio jurídico que las partes pretendieron esconder. 10.3.3.
La Sala advierte que, la jueza de primera instancia sí incurrió en la imprecisión probatoria enrostrada, lo que conllevará a revocar la sentencia, bajo la siguiente argumentación: i.- No hay discusión alguna sobre la existencia del contrato de compraventa de inmuebles con reserva de usufructo celebrado entre Silvana González, en calidad de vendedora, y Lina Katherine Tenorio, como compradora, plasmado en la escritura pública 1765 del 6 de septiembre de 2012, así lo aseveró la demandante en su escrito de demanda, fue aceptado por la parte demandada y reconocido en la sentencia. 12 Ibídem Proceso Verbal - Exp.
N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 15 Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 16 ii) Ahora bien, es menester analizar los medios de prueba legalmente aportados al proceso para determinar si, efectivamente, se demostró por la parte demandante, que en este negocio jurídico subsiste un querer aparente, que oculta las reales condiciones del negocio jurídico o la decisión de celebrar uno distinto, un acuerdo entre todos los partícipes de la operación a simular y la afectación a intereses de terceros.
En efecto, al absolver el interrogatorio de parte, la señora Hilda Rodríguez González -demandante- manifestó ser hija de la vendedora Silvana González y que para ella -que es abogada- la venta era simulada porque su señora madre -vendedora-, para la época de los hechos, era quien le daba la manutención a Lina -compradora-, aclaró que ésta última era su sobrina y se encontraba estudiando por lo que estimó que, no tenía capacidad de pago para sufragar los $154.600.000.00; además que, tal suma no ingresó al patrimonio de Silvana, de lo que colige que no hubo pago.
Agregó que, la señora González se quedó con el usufructo y que Katherine se fue del país a vivir a Francia. Adujo que, tuvo conocimiento del negocio jurídico desde el año 2012 y al hablar el asunto con su madre, la señora Silvana González, dijo “(…) que ella lo hacía porque así le habían aconsejado y que ella lo hacía de todas formas como si fuera para ella, para que no le fueran a quitar el apartamento, entonces lo hacían con voluntad de las partes” (audiencia inicial minuto 43:31 – 44-41).
Por su parte, la demandada manifestó ser nieta de la señora Silvana González, que convivían juntas y ésta le pagaba su matrícula universitaria. Agregó que, para el año 2006, su abuela le manifestó que le preocupaba que ella no tuviera patrimonio, por lo que iniciaron conversaciones para que adquiriera un apartamento con facilidad. La señora Silvana le propone que hagan negocio del apartamento del Salitre con el fin de facilitarle un futuro; sin embargo, como ésta era negociante, lo que hicieron fue un contrato con plazos de pago.
Afirmó que de ello se enteró su tío Wilson quien le ayudó a contactar a uno de sus amigos -Ramiro Ardíla- para que le ofreciera trabajo y así, inició a trabajar en el año 2007 en Corabastos llevando cuentas en excell los fines de semana. Para esa época también dictaba clases de inglés Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 17 y vendía ropa.
Señala que de a poco fue reuniendo de cinco y diez millones cada 6 meses, y su mamá biológica Nancy Rodríguez le prestó $15.000.000.00 que recibió de cesantías, dineros que fue cancelando a la señora Silvana; posteriormente, se fue a un intercambio a Estados Unidos y ganó en dólares y pagó otros $5.000.000.00 para el 2010. Su tío Wilson para el año 2011 le prestó $40.000.000 con una letra de cambio y con ese dinero trabajó con la señora Silvana prestando bajo hipoteca, porque así se trabajaba en abastos.
Que, en el año 2012, Wilson les prestó otros $40.000.000.00 a ella y a su mamá biológica Nancy Rodríguez; además que firmó otra letra a favor de Wilson por $20.000.000 para finiquitar la compra; que para el 6 de septiembre de 2012 se firma la escritura del apartamento e hicieron una negociación de la nuda propiedad que le pertenecería a ella y el usufructo a Silvana González; de manera que, ella sí es propietaria, porque compró con su propio esfuerzo y trabajo.
Refiere que la demandante no era muy cercana a Silvana, para el tiempo del negocio jurídico, desconoce los pormenores del mismo y la intención, en ningún momento hubo otra distinta a que ella adquiriera la propiedad plena cuando falleciera su abuela -vendedora-, eso justificó que el precio fuera inferior. Frente a la constancia de los pagos parciales, refirió que no tiene los soportes porque fue hace mucho tiempo, ella no vive en Colombia de tiempo atrás y que la prueba del pago es la propia escritura pública, en la que se afirmó que el pago fue completo, aunque existieron letras de cambio, cuadernillos y cuentas en donde se registraban abonos, aunque no cuenta con ellos, pues, el pago quedó en el instrumento público.
Aclaró que a su tío Wilson le adeudaba $100.000.000 pero estos fueron cancelados por Nancy Rodríguez con quien hizo un cambio de bienes en la sucesión de su abuelo materno. Reconoció que no ha levantado el usufructo vitalicio del inmueble, porque vive en Francia y, además, los predios se encontraban cautelados por cuenta del proceso. (audiencia inicial 1:21::27) En apoyo de estas versiones, la testigo Luz Fanny Rodríguez González, manifestó ser hermana de la demandante y tía de la demandada.
Refirió que su sobrina Lina fue criada por la señora Silvana González, quien era prestamista de dinero con hipoteca y, ejercía el comercio. Señaló que su madre -Silvana González- se mantenía preocupada por su nieta y, en el año 2009 cuando se van a vivir a Balcones del Salitre, Silvana le comentó que quería hacerle la escritura del apartamento a su sobrina Lina, pero se Proceso Verbal - Exp.
N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 18 reservaba el usufructo, porque ésta se portaba mal y de pronto un día la sacaba del apartamento. Dice que no creyó que la señora Silvana hiciera tal negocio con Lina, porque la vendedora lo venía planeando de muchos años atrás, siempre manifestando que a Lina se le debía dejar algo, que entre sus hermanos comentaban que no iban a permitir que su mamá hiciera esa escritura.
Dice que con el tiempo Lina se fue a Francia y la señora Silvana se empezó a enfermar, que para el año 2019, su hermano Wilson le dijo que se unieran y con un abogado le tumbaban lo que su mamá le iba a dejar a Lina, además que había temor que la señora Silvana le dejara más bienes. Agrega que, su madre no tenía necesidad de vender el apartamento porque tenía más propiedades.
(audiencia inicial 2:15:20 2:42:17) Wilson Rodríguez González, refirió ser hijo de la causante y tío de la demandada Lina Katherine Tenorio, ser comerciante en Corabastos, ganadero y empresario. Manifestó que los inmuebles involucrados en el proceso eran de su propiedad, se los vendió a su mamá en el año 97 o 98, que con su madre Silvana González hizo muchos negocios.
Expresó tener conocimiento que su mamá quería venderle o dejarle a Lina el apartamento, y como estaba de por medio la mamá de Lina, Nancy -hermana-, el les colaboró para que compraran el apartamento. Acepta que Nancy -madre de Lina- fue quien le pago la plata que les prestó. Aclara que sus hermanas Hilda y Luz Fanny no pueden conocer del negocio porque mantenían una relación distante, lo que se vislumbra de las declaraciones, al punto que la demandante no fue al sepelio de su señora madre, lo mismo sucede con su hermana Fanny que habla de fechas y ocasiones que no conoce.
Sostuvo que le prestó dinero a Lina para adquirir el apartamento a través de Nancy su hermana y madre de la demandada, los créditos fueron respaldados por letras con vencimiento a 2 años, que entre ellos sucedían negocios como por ejemplo que la señora Silvana le compró el apartamento y él no tiene un cheque de su mamá, porque siempre se pagan en efectivo, pues, son comerciantes de abastos y así hacen las negociaciones.
De manera específica, indica que le prestó a Lina cuarenta millones de pesos a principios de 2011, otra suma igual en 2012 y veinte millones de pesos en septiembre de 2012, y su hermana Nancy le canceló con le quedó de la sucesión del papá. Desconoce la manera como Lina le pagó a Nancy, pero lo cierto es que lo que él les prestó se lo pagaron.
Manifiesta que la intención Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 19 de su mamá era venderle el apartamento a un precio más económico a Lina y guardarse el usufructo para ella, refiere que la señora Silvana siempre estuvo lúcida y consciente de lo que hacía, no tuvo intención de regalar, manejaba muy bien su capital y movimientos financieros, elle le comento a él el negocio que pretendía hacer, pues, el le había vendido el apartamento en $90.000.000 millones de pesos y, ella a su vez lo vendió bajo esa condición de reservar el usufructo en $150.000.000.00.
El precio se pagó porque él le pasó la plata los $100.000.000 a Silvana en la medida que ella los necesitó, Nancy y Lina firmaron letras, esas transacciones se hicieron en efectivo, que es la modalidad en que él realiza sus actividades comerciales. Dice que eso se dejó constancia, pues su hermana Nancy le pagó con la sucesión de su padre, que de ello ya hay sentencia del juzgado de que la parte de su hermana Nancy es de él, así como la de su hermano Mauro.
Aseveró que la razón por la que su madre se reservó el usufructo fue el precio económico con que vendió, pues, para esa época podrá tener un precio de $220.000.000 millones de pesos. (audiencia inicial 2:43:17 a 4:23) Finalmente, Nancy Rodríguez precisó ser la madre de la compradora, afirmó que su hija Lina vivió desde muy pequeña con la señora Silvana, siendo ésta quien la crío y, por ello, la amaba de manera incondicional.
Señala que su madre le comentó lo de la venta del apartamento porque ella tuvo un accidente y temía que Lina quedara desprotegida, entonces, en el año 2006 ella le dio a Lina la suma de $15.000.000.00 para que se los diera a la señora Silvana y así inició a abonar para la compra del apartamento, pues si bien acepta que su madre ayudó a levantar a Lina, ella también fue una madre presente, corrobora que su hermano Wilson también prestó el dinero de pagar los saldos, negocios que se hicieron de manera verbal y en efectivo, luego tras la muerte de su padre, ella transó con su hermano Wilson que le cancelaría lo que les prestó para que Lina comprara el apartamento con los derechos de ella en la sucesión de su padre.
Afirma que su hija le pagó con el producto de su esfuerzo y trabajo los dineros obtenidos mediante intermediación de su hermano Wilson. iii) De lo discurrido, para la Sala no se deduce un hecho indicador de la alegada simulación relativa declarada por la juez de primera instancia. En cuanto a los móviles de la negociación atacada, pronto se advierte que la demandante no ofreció elementos de juicio con la suficiente fuerza Proceso Verbal - Exp.
N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 20 demostrativa de deducir la causa simulandi. Al examinar las declaraciones antes referidas, lo único que virtualmente podría concluirse es que la señora Silvana González quiso favorecer a Lina Katherine vendiendo a un precio más económico el inmueble y, por tal razón, se reservó el usufructo.
La juzgadora de primera instancia acogiendo el planteamiento de la demandante indicó que el móvil era sustraer los bienes de la sucesión de la causante; sin embargo, Hilda Rodríguez en su exposición nada dijo al respecto, todo lo contrario, afirmó que su madre quería hacer la venta, sin expresar que lo que se pretendía era realizar otro negocio jurídico, el más claro, que sería una donación; sin embargo, jamás realizó tal aseveración. Es más, la propia demandante es quien refiere que la voluntad de su madre era realizar la compraventa y, en similares términos Luz Fanny Rodríguez refiere que su madre Silvana, buscaba beneficiar a Lina, tampoco puede contradecir el contenido de la escritura pública, respecto de la venta y el pago del precio.
Las declaraciones preindicadas, no refieren mayores elementos sobre la negociación que vincula a la demandada con la causante, y que constituye el centro del debate, se limitan a relacionar circunstancias periféricas de la relación familiar, pero no del contrato de compraventa. Lo anterior, porque si bien la juzgadora reconoció la concurrencia de indicios como el parentesco entre las contratantes y la falta de prueba del pago, en lo que atañe al primero, se memora que la relación personal o familiar de los contratantes, aisladamente considerada, no vicia por si sola el contrato, pero si constituye un indicio vehemente, porque facilita el acuerdo secreto para ocultar la verdadera naturaleza del negocio, como disfrazar una donación bajo una compraventa para evadir herederos; sin embargo, en este caso, es claro que entre el negocio cuya ineficacia se reclama y la muerte de la vendedora transcurrieron varios años, que ninguna de las versiones rendidas da cuenta que la señora Silvana González pretendiera una donación en perjuicio de sus herederos, pues, todos de alguna manera relatan la visión de comerciante de su mamá, es más, los hechos de la demanda no precisan cuál era el otro negocio jurídico que las contratantes pretendían, ni ninguno de los deponentes señala la existencia un acuerdo entre los partícipes del negocio jurídico para afectar a terceros.
Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 21 En lo atinente al precio de la compraventa, así como a la capacidad económica de la demandada, se observa que, la orfandad probatoria impide constatar la veracidad de lo argüido en la escritura pública 1567 del 6 de septiembre de 2012, en la cual se acordó en la cláusula cuarta.
“(…) el precio acordado para esta venta es la suma de $154.600.000.00 suma esta que él (la, los) vendedores declaran haber recibido a entera satisfacción de manos de él (la, los) compradores”, manifestación que, no debe olvidarse, fue realizada ante notario, quien al dar “fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones” (Decreto 12069 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.1.).
De lo que se sigue, que la demandante debió por medio de elementos probatorios correspondientes demeritar lo consignado en ella, sin que le bastara especular sobre el no pago del precio o sobre el origen de los dineros con que dicho pago se hizo, pues, solo hizo manifestaciones soportadas en la condición de estudiante para la época de la demandante, sin presentar contra evidencia a lo expresado en el instrumento público, hecho que fue estimado de manera incorrecta por la juzgadora de instancia, quien invirtió la carga de la prueba, sin tener en cuenta que la presunción de seriedad de los negocios debe ser derribada por quien la pretende como lo dispone el artículo 167 del C.G.P..
Y es que, el precio no puede constituir indicio de simulación con la sola aseveración de la demandante, pues, no se demostró que el precio fuera superior y la modalidad en que se realizó el negocio jurídico con reserva expresa del usufructo, justificaba la intencionada rebaja de precio de la vendedora, nótese que la demandante no aportó prueba alguna del valor que tendría el inmueble para el año 2012, época en que tuvo lugar la negociación, a lo que se suma que se desconocen también las condiciones en que se encontraban los inmuebles para ese momento.
A esto se suma que, en la providencia cuestionada se aceptó que, a partir de enunciados indefinidos de la parte actora, se invirtiera la carga probatoria en el sentido que a la demandada le correspondía la carga de demostrar su capacidad económica, los movimientos financieros o los vestigios documentales relacionados con préstamos para cubrir el precio, conclusión que no puede ser aceptado por la Sala, más cuando, en materia probatoria Proceso Verbal - Exp.
N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 22 no es suficiente con que se diga que algo dejó de suceder para se releve al interesado de las cargas que le imponen las normas adjetivas. iv) De otra parte, le asiste razón al curador ad lítem cuando reprocha que el fallo no precisó cuál era el acto jurídico oculto, de hecho, la demanda no lo precisó ni el juzgado lo reconoció, lo que suma a la valoración probatoria deficiente que se realizó en el caso, cuando se debió revelar el acto relativamente simulado, y emerger el negocio oculto de contornos diferentes y ostensibles, el cual debe ser objeto de juicio sobre requisitos de validez, como lo refiere el apelante oficioso.
La simulación relativa, implica el reconocimiento de que existe un acto jurídico distinto al que formalmente se celebró, de modo que el efecto jurídico consiste en que se deja sin efecto el acto aparente y se reconozca el verdadero, siempre que este último cumpla con los requisitos de validez, pues, los contratantes adquieren entre sí “los derechos y obligaciones inherentes al tipo negocial resultante de la realidad” (CSJ SC 1807-2015, 24 de febrero, rad 2000-01503-01;
CSJ SC 775-2021, 15 marzo, rad. 20040160, criterio reiterado en CSJ SC 2906-2021, 29 Julio). Así las cosas, con las pruebas analizadas, es incontestable que no se logró demostrar la simulación relativa del contrato de venta cuestionado, pues se dejo de lado que frente a tal pretensión al demandante no le basta con lanzar simples hipótesis o conjeturas, sino que le corresponde demostrar que el negocio jurídico cuestionado difiere de su genuina intención. Por las razones expuestas, se revocará la sentencia apelada, con la consecuente condena en costas a la parte demandante en esta instancia. III.- DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Proceso Verbal - Exp.
N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 23 RESUELVE:
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia del 4 de julio de 2024, proferida por la Juez Treinta y Ocho (38) Civil del Circuito de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. – NEGAR las pretensiones de la demanda por lo analizado. TERCERO.- LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números. 50C-1357962; 50C-1357807 y 50C-1357808. En firme la sentencia, el juzgado de primera instancia emitirá los oficios comunicando lo correspondiente sobre el levantamiento de las medidas cautelares.
CUARTO. - CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte demandante. La Magistrada Ponente fija como agencias en derecho en esta instancia la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
QUINTO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303820210026401 Hilda Rodríguez González contra Lina Katherine Tenorio Rodríguez Revoca 24 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c663cf0fbe894deab2a2990d21642c76d30dc95b2745d32a024a4 93da2fc80e9 Documento generado en 30/01/2026 12:07:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal - Exp.
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