REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (00046-2025F) F-08001-31-10-001-2024-00502-01 OSVALDO RENE ARTUZ DURÁN HEREDEROS DE MARÍA DURÁN DE ARTUZ (Q.E.P.D.) FAMILIA / DECLARATIVO / VERBAL / FILIACIÓN JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., cinco de mayo de dos mil veinticinco De conformidad con el inciso 2° del artículo 326 del C. G. del P., se declara INADMISIBLE el recurso de apelación que el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla concedió respecto del auto de 16 de diciembre de 2025.
Téngase en cuenta que según se puede verificar en el expediente, la parte demandante sólo interpuso el recurso de reposición contra dicha providencia. Por Secretaría devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 828dee66408f58972fd37076182b12ccb53cd71825f0f60b05f35c307e6fb3cb Documento generado en 05/05/2025 12:10:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica