EXPD. No. 47 288 31 05 001 2023 00142 01 Ordinario. Miguel González Vs. Municipio de Fundación - Magdalena TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ESPAÑA CONTRA MUNICIPIO DE FUNDACIÓN – MAGDALENA.
Santa Marta, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por la convocada a juicio, revisa la Corporación el auto de fecha 27 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación – Magdalena, que declaró no probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia1. 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “21ActaAudiencia-ApelacionAuto.pdf”, del expediente digital. 1 EXPD.
No. 47 288 31 05 001 2023 00142 01 Ordinario. Miguel González Vs. Municipio de Fundación - Magdalena RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la demandada Municipio De Fundación – Magdalena interpuso recurso de apelación2 en el que en resumen expuso, que la actividad desarrollada por el demandante no estuvo regida por un contrato de trabajo sino por prestación de servicios o apoyo a la gestión, regulada por la Ley 80 de 1993, por tanto, no fue un trabajador oficial del municipio, pues, sólo lo son los de construcción y sostenimiento de obras públicas, mientras que la labor desplegada por el actor fue de conductor del tractor que recogía las basuras, por ende, la jurisdicción competente para dirimir este conflicto es la contenciosa administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del CPACA.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA La excepción de falta de jurisdicción o de competencia se encuentra enlistada en el numeral 1° del artículo 100 del CGP, aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS, razón por la que, en este asunto es viable que se proponga como previa. Cabe mencionar, que las excepciones previas procuran atacar las formalidades de la demanda.
Ahora, la convocada a juicio alega que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral no es la competente para tramitar el presente proceso, pues, el accionante no tiene la calidad de trabajador oficial, en tanto, su vinculación obedeció a algo distinto de los contratos de trabajo. 2 Carpeta “PrimeraInstancia” a partir del minuto 18:23 del archivo denominado “20AudienciaApelacionAuto” del expediente digital. 2 EXPD.
No. 47 288 31 05 001 2023 00142 01 Ordinario. Miguel González Vs. Municipio de Fundación - Magdalena Pues bien, con arreglo al artículo 2° numeral 1° del CPTSS corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social la competencia para definir las controversias jurídicas que se originen directa o indirectamente en la existencia del contrato de trabajo.
En punto al desarrollo de la competencia dispuesta por el artículo 2° numeral 1° del CPTSS, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que la sola afirmación del demandante en el sentido que sus pedimentos se soportan en un contrato de trabajo determina la competencia del juez laboral, a quien le corresponde en la sentencia de fondo, en caso de controvertirse tal afirmación, declarar si existió o no la vinculación alegada, reconociendo o negando los derechos reclamados, respectivamente3.
En el asunto, Miguel Angel González España demandó al Municipio de Fundación – Magdalena, alegando la existencia de una vinculación contractual laboral, vigente de 17 de septiembre de 1998 a 13 de junio de 2023, con el consecuente pago de las acreencias que correspondan4, determinando así la competencia del juez laboral, a quien corresponde definir si existió o no la vinculación alegada, reconociendo o negando los derechos reclamados.
En este orden, atendiendo que lo pretendido por el demandante es la declaratoria del contrato de trabajo que alega, el competente para dirimir 3 CSJ, Sala Laboral, Sentencias con radicados 19198 de 05 de febrero de 2003, 48896 de 26 de noviembre de 2014, 39743 de 15 de marzo de 2017, entre otras. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 13 a 233 del archivo denominado “04Subsanacion.pdf” del expediente digital. 3 EXPD.
No. 47 288 31 05 001 2023 00142 01 Ordinario. Miguel González Vs. Municipio de Fundación - Magdalena la controversia es el juez laboral con arreglo al artículo 2° numeral 1° del CPTSS. Siendo ello así, se confirmará el auto de fecha 27 de junio de 2024, y condenará en costas al demandado Municipio De Fundación – Magdalena, por haber fracasado su recurso de apelación, ello conforme lo dispuesto en el artículo 365 del CGP.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia apelada, con arreglo a lo expuesto en precedencia. SEGUNDO.- COSTAS a cargo del Municipio De Fundación – Magdalena. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 4