República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41396-31-89-001-2020-00029-01 Demandante: MARTÍN FERNANDO VARGAS ORTIZ Demandados: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA Proceso: EJECUTIVO LABORAL Con memorial remitido vía correo electrónico, el abogado ALEXANDER POLANÍA VARGAS, aportó poder especial conferido por el demandante, solicitando reconocimiento de personería para actuar en el asunto; mandatario, que, a su vez, requirió imprimir impulso procesal al juicio, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde que llegó a esta Corporación. Al respecto, se advierte al solicitante, que los asuntos a cargo de ésta funcionaria se resuelven en el orden de llegada de los mismos al Despacho, siendo de forzoso cumplimiento por parte de esta Colegiatura el dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, que establecen: «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…).».
Aunque no se desconoce la obligación prevista en el artículo 48 del C.P.T.S.S., de lograr la adopción de medidas que garanticen los derechos de las partes y la agilidad de los procesos; no menos importante resulta, que la promiscuidad de la Sala exige atender, además de los asuntos laborales, los de especialidades civil y de familia, las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, apelaciones de autos y sentencias de procesos de responsabilidad penal para adolescentes, y para todos ellos los términos corren simultáneamente, desplegándose con la República de Colombia Rama Judicial del Poder Público mayor prontitud posible ante la complejidad de las ocupaciones encomendadas.
Así entonces, deberá esperar su turno (1 de 88) conforme el orden de llegada de los procesos al Despacho en apelación de auto, y estar atento ante cualquier eventualidad, o decisión que se notificará por intermedio de la Secretaría de la Sala. Por lo anterior, se DISPONE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial de la parte demandante al abogado ALEXANDER POLANÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.704.789 y portador de la tarjeta profesional No. 244824 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.
SEGUNDO: NEGAR la petición de impulso procesal presentada por el apoderado de la parte demandante, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 41396-31-89-001-2020-00029-01 Código de verificación: 6d22c020b91dc43642157b52b08a15d28a992d37ed5724b44e0738d5d5a3d6e9 Documento generado en 05/11/2024 02:00:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica