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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-04670-02 MAG. MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Acción de protección al consumidor de Seaweed International Business S.A.S. contra Itaú Fiduciaria Colombia S.A. Radicado. 03 2023 04670 02 Se resuelve el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra el auto que profirió la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de Superintendencia Financiera de Colombia el 9 de julio de 20241.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante el proveído impugnado2, la citada Delegatura negó a la parte convocada la oportunidad de presentar un dictamen pericial para contradecir el que decretó de oficio, fundamentada en que el artículo 231 del Código General del Proceso dispone que tal contradicción se realizará con el interrogatorio al perito en audiencia. 2.

Inconforme, el citado extremo interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación3. Cimentó su disenso en que el citado canon no limita las formas de contradecir ese tipo de dictámenes, solo establece que el perito debe asistir a la audiencia; y que, además, el artículo 234 ejusdem previene que los peritajes rendidos por entidades o dependencias oficiales se someterán a las reglas estipuladas en el capítulo IV, relativo a la prueba pericial. 1 Con fecha de reparto del 14 de agosto de 2024. 165 AutoTramite.pdf. copia2023102823.

Anexo. 01PrimeraInstancia. 11001319900320230467002. 3 177 Anexos.pdf. copia2023102823. Anexo. 01PrimeraInstancia. 11001319900320230467002. 2 SuperintendenciaFinanciera. SuperintendenciaFinanciera. 1 Exp. 03 2023 04670 02 3. En auto de 23 de julio de 2024 4, el delegado mantuvo su decisión bajo el argumento de que se ajusta a la normativa vigente, especialmente a la jurisprudencia de Corte Suprema de Justicia5.

Asimismo, concedió la alzada en el efecto devolutivo. 4. Para resolver la inconformidad de la parte recurrente, se tiene que el artículo 228 del CGP consagra que la parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial puede solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. No obstante, cuando tal prueba se decrete de oficio, se debe seguir el trámite previsto en el artículo 231 ibidem, es decir, no hay lugar a cuestionar el trabajo pericial en modo diferente al de interrogar en audiencia al perito.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señaló: “( ) el artículo 231 del Código General del Proceso, contempla una regla especial que regula la «práctica y contradicción del dictamen pericial decretado de oficio», del que luce razonable entender que, su contradicción se efectúa con la asistencia del perito en audiencia, y no presentando uno nuevo, puesto que la norma no prevé este último evento.”6.

También ha sostenido que: “Los precisos términos de esta disposición muestran cómo la contradicción del dictamen decretado en virtud de la iniciativa probatoria del juez tiene una única forma admisible, esto es, la asistencia del experto a audiencia, salvo que se trate de un proceso de filiación, caso en el cual su contradicción seguirá las reglas establecidas en el parágrafo del canon 228 ib.”7. 4.1.

En este contexto, no erró el funcionario de instancia al rechazar el aporte de otro dictamen para cuestionar el que se rindió en virtud de su decreto oficioso puesto que, como se vio, la manera de hacerlo es a través del interrogatorio en audiencia al experto técnico, de haber querido el legislador que fuese de manera diferente, habría hecho expresa remisión al artículo 228 de la codificación procesal. 4 205 AutoQueResuelveRecurso.pdf. copia2023102823.

Anexo. 01PrimeraInstancia. SuperintendenciaFinanciera. 11001319900320230467002. 5 Para estos efectos, citó, entre otras sentencias a: SC592 de 2022, SC364 de 2023, SC592 de 2022, SC364 de 2023, SC592 de 2022, STC2141 de 2023 y STC653 de 2024. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (8 de marzo de 2023). Sentencia STC-2141 de 2023 [M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez]. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (9 de octubre de 2023).

Sentencia SC3642023 [M.P. Luis Alonso Rico Puerta]. 2 Exp. 03 2023 04670 02 Tampoco se puede aplicar lo que dispone el artículo 234 ídem, como lo reclama el recurrente, pues si bien el peritaje lo realizó una entidad oficial, ello no fue previsto como una excepción a la manera en que se contradice el dictamen pericial que se decreta de oficio.

En mérito de los dispuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR el auto que profirió la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de Superintendencia Financiera de Colombia el 9 de julio de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ABSTENERSE de condenar en costas.

TERCERO. DEVOLVER las diligencias a la dependencia de origen. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 03 2023 04670 02 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: abe30f1b81ff8d5d6bad933692a398d2a33f105ea69d1bba17c2d36d7de7bd6a 3 Exp. 03 2023 04670 02 Documento generado en 10/09/2024 01:46:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica