Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001221300020250008900 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 46094 Código Único de Radicación: 08-001-22-13-000-2025-00089-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Recurso Extraordinario de Revisión Proceso: Verbal – Reivindicatorio 08-001-31-53-009-2019-00312-00 Demandante: Buitrago Vives Hermanos En liquidación Demandados: Herederos indeterminados de Dolores y Elsa Duran Castro e Inversiones Correa Payares SAS Sentencias del Juzgado Noveno Civil Circuito de Barranquilla de 16 de mayo de 2023 y de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla del 11 de diciembre de 2023 Barranquilla, D.E.I.P., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Globaltech Solutions SAS (antes Inversiones Correa Payares SAS) presenta Recurso Extraordinario de Revisión contra las Sentencias del Juzgado Noveno Civil Circuito de Barranquilla de 16 de mayo de 2023 y de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla del 11 de diciembre de 2023 proferidas en el Proceso Reivindicatorio antes referenciado.

Los documentos correspondientes fueron puestos nuestra disposición en forma digital, sin embargo, dado que la Oficina Judicial tiene la obligación de cargar al nuevo sistema SGDE los procesos nuevos, en el auto del 19 de febrero de 2025, formalmente se “devolvió” el expediente a dicha dependencia a efectos de que se realizara lo correspondiente, si haber obtenido hasta el presente el resultado de esa Gestión. Por lo que, a efectos de no demorar más el trámite del presente asunto, se procedió a su estudio, a fin de que las actuaciones pertinentes se cargaran a ese repositorio en el momento en que ello fuere posible.

Sin embargo, de ese análisis se llega a la conclusión de que no es posible asumir su conocimiento y corresponde colocar este recurso extraordinario a disposición de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. El numeral del artículo 31 del Código General del Proceso solo concede facultades a los Tribunales Superiores para conocer de los recursos extraordinarios de revisión frente a las sentencias de las autoridades de rango inferior al señalar: Artículo 31.

Competencia de las salas civiles de los tribunales superiores. Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna: 46094 Código Único de Radicación: 08-001-22-13-000-2025-00089-00 4. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales.

Correspondiéndole a la Sala de Casación Civil, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 30 de ese mismo Estatuto Procesal: 2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores Razón por la cual esta Sala de Decisión Civil Familia no puede conocer del recurso de revisión frente a la sentencia de segunda instancia de esta misma Sala Especializada del Tribunal Superior de Barranquilla, que cerró las dos instancias del proceso referenciado.

Por lo anterior, la Sala Tercera Civil — Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE No asumir el conocimiento del presente recurso de revisión instaurado por Globaltech Solutions SAS (antes Inversiones Correa Payares SAS) contra las Sentencias del Juzgado Noveno Civil Circuito de Barranquilla de 16 de mayo de 2023 y de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla del 11 de diciembre de 2023 proferidas en el Proceso Verbal – Reivindicatorio 08-001-31-53-009-2019-00312-00.

En consecuencia, y en atención a lo dispuesto a las normas anteriormente señaladas, se ordenará la remisión de este recurso a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que sea repartida entre los Magistrados que la Integran, para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3b3eb9d9f881b9b2fd43cc542a1a7579173cf79ea20b3056949656245a8ae12 Documento generado en 09/04/2025 08:13:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co