TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Sala Civil Bogotá, D.C., treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Radicado: Proceso: 11001 31 03 013 2017 00647 01 Juan Carlos Rojas Acero Vs. Javier Galván. Aunque en auto de 27 de septiembre de 2024 se decidió reconducir a súplica el recurso de reposición y subsidio apelación interpuesto contra la declaratoria de deserción de la alzada formulada contra la sentencia emitida por el Juzgado 13 Civil del Circuito (proveído de 10 de septiembre de 2024), lo cierto es que esa determinación no se subsume en ninguno de los supuestos de procedencia de la súplica conforme el artículo 331 Cgp1, de ahí que deba aplicarse la regla general del artículo 318 ib.
Así las cosas, como el único recurso viable para atacar la decisión referida es el de reposición, se dispone la devolución del proceso a la Magistrada sustanciadora para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad. 11001 31 03 013 2017 00647 01 1 Pues no se trata de un auto que por naturaleza sería apelable, no resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación o casación, ni se profirió en un trámite de casación o revisión. Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7543a3ce1ed3b2cff746f64c8fd7e808182089b1442ff1f040b080ea14c7dca3 Documento generado en 30/10/2024 04:08:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica