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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11.Auto Avoca Tutela (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202400149 00 María Cruz Caicedo Valencia. Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali.

Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La ciudadana MARÍA CRUZ CAICEDO VALENCIA, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 253 de 21 de junio de 20241. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana MARÍA CRUZ CAICEDO VALENCIA, en contra del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. 1 Expediente digital, archivo digital “09CaratulayActaRepartoTutelaTribFMJA”, folio 2.

Acción de Tutela 110012220000202400149 00 Accionante: María Cruz Caicedo Valencia. Accionado: Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali. Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que conoció el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, dentro del expediente con Radicado 760013120001202400014-00, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa con Radicado 760013120001202400014-00, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202400149 00 Accionante: María Cruz Caicedo Valencia. Accionado: Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali.

Asunto: Auto avoca tutela SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.- Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1af955355d550d5a838768ae6d640431cf18b0aa4534d7b5001cc74380b4076f Documento generado en 24/06/2024 03:19:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica