Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-001-2020-00401-01 AutoAdmiteRecursoCorreraslado Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2020-00401-01 Demandante: OFELIA GARCÍA MOLANO Demandado: STAFF MISIÓN TEMPORAL LDTA, LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. Llamadas en garantía: SEGUROS DEL ESTADO S.A., LIBERTY SEGUROS S.A. Proceso ORDINARIO LABORAL Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 7 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del C.G.P. aplicable a los asuntos laborales por la integración normativa prevista en el artículo 145 del C.P. del T. y la S.S; CÓRRASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE (APELANTE), por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este auto, para presentar sus alegatos por escrito.

Vencido el anterior, por Secretaría y de conformidad con la normatividad citada (art. 13 Ley 2213 de 2022 y art. 110 C.G.P.), CÓRRASE TRASLADO CONJUNTO A LAS ENTIDADES DEMANDADAS y LAS LLAMADAS EN GARANTÍA (NO APELANTES), por el mismo término, para que presenten sus alegatos. Para su presentación, se ha dispuesto el correo electrónico secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co., reiterando a las partes la observancia del deber consagrado en el ordinal 14 del artículo 78 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf294f3102b8e1e94461176b85b7e70b58d5931345ce3ef09093b91d576eba31 Documento generado en 30/05/2025 10:17:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-2021-00176-01