Admite (2025-151) 73349-31-05-001-2023-00029-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 5 de agosto de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Laboral del Circuito de Honda Yuly Andrea López Gámez Porvenir S.A. (2025-151) 73349-31-05-001-2023-00029-02 Sentencia del 25 de julio de 2025 Recurso de apelación parte demandada Pensión de sobrevivientes Jair Enrique Murillo Minotta. 5/08/2025 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandada es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando Admite (2025-151) 73349-31-05-001-2023-00029-02 con la apelante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador