Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-04341-02 DRA RODRIGUEZ AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 003 2023 04341 02 Se admiten, en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por Inversiones Progas S.A.S., Inversiones Revera S.A.S., Restrepo Bernal S.A.S., La Legión del Mal S.A.S., Inversiones Devon y CIA S.C.A., Inmobiliaria Ipacarai S.A.S., Inversiones Positano S.A.S., Montessori S.A.S., Inversiones en Transporte Bocato Limitada, Inversiones Tempus S.A.S., JCV S.A.S., Johanna Veronika Graefin Von Stillfried Rattonitz Kleine, John Amado Henao Ávila, Mario Andrés Galindo García, Carlos Mario Betancur Agudelo, Andrés Iván Ogilvie-Browne, Nicolás Bermúdez Olano, Yonh Darío Hoyos Gómez, Isidoro Funes Capuano, Gloria María Giraldo Correa y Fiduciaria Central S.A. – Fiducentral S.A.- contra la sentencia de 27 de septiembre de 2024, proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Se aclara que la censura planteada por la sociedad demandada se circunscribirá en exclusiva a la decisión de no condenar en costas, puesto que únicamente se puede concebir respecto de las determinaciones que le fueron desfavorables y, valga anotar, las pretensiones de la demanda fueron denegadas. Téngase en cuenta que el presente trámite se rige por la Ley 2213 de 20221, por lo que, ejecutoriada la presente providencia, comenzará a correr el término de cinco (5) días para que sea sustentado, so pena de declararlo desierto.

Vencido ese plazo y cumplida la carga anotada, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Artículo 12: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: 1 Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”. 003 2023 04341 02 Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 350a46ce72d6b11e8dcbee1121759853edda4bb738a2d88a6b7b5ac92515dfed Documento generado en 04/12/2024 12:13:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 003 2023 04341 02