Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 6. NI 22518 - Confirma negativa Libertad Condicional

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal LIBERTAD CONDICIONAL - El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, prohíbe su otorgamiento a quienes hayan sido condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes.

LIBERTAD CONDICIONAL - La exclusión de beneficios y subrogados penales establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no fue derogada tácitamente con el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, son dos disposiciones que coexisten. LIBERTAD CONDICIONAL – No procede por expresa prohibición legal. (…) la determinación del Juzgado (…) respecto a la negativa de conceder el subrogado de libertad condicional, tiene sustento en un análisis de la normatividad aplicable al caso, pues en efecto, el artículo 199 de la Ley 1098 del 2006, en su numeral 5, prohíbe la concesión de la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código penal, a quienes hayan sido condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

(…) (…) fue condenado (…) por el delito de Acto Sexual Violento Agravado (…) por hechos en los que fue víctima la menor, por consiguiente, es evidente que en el caso es aplicable la prohibición contemplada en la Ley 1098 del 2006. (…) (…) Respecto a la solicitud de que por el principio de favorabilidad le sea aplicado lo contemplado en el artículo 64 de Código Penal modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, más no el artículo 199 numeral 5 de la ley 1098 de 2006, ya que a su criterio la norma fue derogada tácitamente por la ley 1709 de 2014, se debe aclarar que ello no sucedió, sino que se trata de disposiciones que coexisten, y en los casos en los que las víctimas son menores de edad, es procedente aplicar la prohibición del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia (…) ____________________________________________________________________________ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Proceso No. Número Interno Sentenciado Delito Aprobado: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno: 520016000485201605140-02: 22518:…: Actos Sexuales Violentos Agravados: Acta No. 10 del 25 de marzo de 2025 San Juan de Pasto, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 Se pronuncia la Sala de Decisión, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor … en contra del auto del 16 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, a través de la cual le negó la concesión de libertad condicional.

1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE De acuerdo con lo expuesto en el auto objeto de apelación, el proceso penal en contra del señor …, tuvo origen en los hechos en los que fue víctima la menor… Las audiencias preliminares se llevaron a cabo ante el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la Ciudad de Bogotá, en las que se le imputó al señor…, el delito de Acto Sexual Violento, tipificado en el artículo 206 del Código Penal, Agravado por el numeral 5 del artículo 211 del mismo Código, en concurso homogéneo.

Los cargos no fueron aceptados por el imputado, y se le impuso medida de aseguramiento intramural. En la etapa de conocimiento, el caso fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, quien el 05 de julio de 2019, profirió sentencia condenatoria en contra de …, imponiéndole la pena principal de 133 meses de prisión, junto a las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la prohibición de acercarse a la víctima y/o integrantes de su núcleo familiar por el mismo término de la pena principal.

No se le concedieron subrogados penales por tratarse de un delito que atenta contra la libertad y formación sexual de víctimas menores de edad. Inconforme con la anterior determinación, la defensa interpuso recurso de apelación y mediante providencia del 18 de 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 julio de 2022, esta Sala de Decisión confirmó la sentencia condenatoria.

Posteriormente, la defensa interpuso recurso de casación y el 21 de octubre de 2022 el expediente fue remitido a la H. Corte Suprema de Justicia, sin que hasta el momento exista algún pronunciamiento. El 07 de febrero de 2024, el sentenciado solicitó ante el Juzgado de Conocimiento la concesión de libertad condicional o prisión domiciliaria como sustituto penal, con base en los artículos 64 y 38 del Código Penal, indicando que se encuentra privado de la libertad desde el 04 de mayo de 2017, en las instalaciones de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de la ciudad de Bogotá D.C., y que durante el tiempo de privación de la libertad ha participado en actividades de trabajo y estudio, que según sus cálculos, equivalen a veinte (20) meses de redención de pena, superando las 3/5 partes de la condena.

Mediante providencia del 14 de febrero de 2024, el Juzgado de Conocimiento negó al sentenciado la concesión de libertad condicional y la prisión domiciliaria como sustituto de la pena, por cuanto, el artículo 68A del Código Penal, establece la exclusión de los beneficios y subrogados penales para el delito de actos sexuales violentos agravados, delito por el cual fue condenado el señor…, y al tratarse de un delito cometido contra una menor de edad tiene expresa prohibición legal en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, sumado al hecho de que la pena que contempla ese tipo penal supera los 8 años de prisión. En la misma providencia, el Juzgado solicitó a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de la ciudad de Bogotá D.C., 3 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 un informe detallado sobre las horas de estudio, trabajo y servicios prestados por el señor…, con el fin de realizar el correspondiente estudio de redención de pena.

El 3 de mayo de 2024, el Juzgado informó que el sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 05 de mayo de 2017 y que, registra un total de 2.600 horas de trabajo y 4.429 de estudio, por lo tanto, le reconoció un total de 17 meses y 21,5 días de prisión como redención de la pena, los cuales se adicionaron al tiempo de privación efectiva de la libertad del condenado, arrojando un total de pena cumplida de 101 meses y 21,5 días de prisión, al 03 de mayo de 2024.

El sentenciado radicó nuevamente el 04 de junio de 2024, solicitud de libertad condicional o prisión domiciliaria contemplada en el 38G del Código Penal, petición que fue negada mediante providencia del 18 de junio de la misma anualidad, resaltando que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, prohíbe otorgar libertad condicional a quien haya sido condenado por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes, y bajo esa misma línea, el artículo 38G del Código Penal, enlista ese mismo delito como los exceptuados del beneficio de prisión domiciliaria.

Finalmente, el 13 de diciembre de 2024, el señor … presentó una nueva solicitud de libertad condicional, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, mediante providencia del 16 de diciembre de 2024, denegó nuevamente lo solicitado, por lo cual el sentenciado interpuso recurso de apelación.

2. DECISIÓN IMPUGNADA 4 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 En la providencia objeto de apelación, la A quo determinó que frente a la concesión del subrogado penal de la libertad condicional, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, prohíbe su otorgamiento a quienes hayan sido condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Aclaró que, aunque la competencia para decidir sobre este tipo de peticiones recae exclusivamente en los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, se establece que en aquellos asuntos donde aún no ha cobrado ejecutoria la sentencia, las decisiones relativas a la libertad o circunstancias modificadoras de la privación de esta, corresponden al juez de primera instancia.

3. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN En el recurso de apelación, el señor…, argumentó que el Juzgado de Conocimiento desatendió los presupuestos jurisprudenciales y no analizó los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. Además, señaló que no debería aplicarse la restricción establecida en el numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, ya que dicha norma fue derogada tácitamente por la Ley 1709 de 2014.

Indicó que, en virtud del principio de favorabilidad, se le debería aplicar el artículo 64 de Código Penal, y no el artículo 199, numeral 5 de la Ley 1098 de 2006, ya que, según su criterio, la 5 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 norma fue derogada tácitamente por la Ley 1709 de 2014.

Además, resaltó que se le está desconociendo la función resocializadora de la pena, la protección del condenado, la reinserción social y la reevaluación sobre la conducta punible. En ese contexto, destacó que, conforme al principio de favorabilidad, debe aplicarse la norma más benéfica, es decir, la contenida en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.

Añadió que la Ley 1098 de 2006 es inconstitucional, ya que afecta sus derechos fundamentales, como la dignidad humana, el debido proceso, la igualdad, la salud, la vida, la seguridad social y la libertad. Mencionó que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 establece que, para las conductas punibles de agresiones sexuales con víctimas menores de edad, no se conceden beneficios ni subrogados penales, por lo que el Juzgado, al negar la libertad condicional basándose en la conducta por la cual fue condenado, vulnera el principio del "non bis in ídem".

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1 COMPETENCIA La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, ha establecido en varias oportunidades que la competencia para resolver peticiones de libertad y las ligadas a ella, recae en diferentes funcionarios judiciales, dependiendo de la etapa en la que se encuentra la actuación. Es así como en el AP4602-2016, con radicado Nro. 48349 del diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), señaló que, “es 6 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 cierto que la concesión de la alzada contra la sentencia suspende la competencia del juez que la emitió, como lo establece el artículo 177-1 del Código de Procedimiento Penal de 2004, pero ello sólo ocurre respecto de los aspectos o temáticas objeto de impugnación, con relación a los cuales la competencia suspendida es asumida por el Tribunal de segunda instancia o la Corte en sede de Casación. Por el contrario, el despacho de primera instancia conserva la facultad de decidir las peticiones de libertad o similares que no hayan sido materia del recurso (Cfr. CSJ AP, 07 Oct 2015, Rad. 46718 y CSJ AP, 06 Jul 2016, Rad. 48310).” De conformidad con lo anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, tiene competencia para pronunciarse sobre la apelación presentada por el sentenciado…, respecto al auto que negó la solicitud de libertad condicional. 4.2 PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con los argumentos presentados por el señor … y los expuestos por el Juzgado de Conocimiento, la Sala se ocupará de analizar si en el caso se reúnen los requisitos para que el precitado acceda al beneficio de la libertad condicional, se ser así se revocará la decisión de primera instancia. Caso contrario se procederá a confirmar.

4.3. CASO EN CONCRETO En el presente caso, se observa que el señor … fue condenado por el delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO, a una pena de 133 meses de prisión por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión el 7 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 18 de julio de 2022, y actualmente se encuentra en trámite de Casación ante la H. Corte Suprema de Justicia. Mediante providencia del 16 de diciembre de 2024, el Juzgado de Conocimiento negó la concesión de libertad condicional requerida por el sentenciado, ya que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, prohíbe otorgar dicho subrogado a quien haya sido condenado por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Por su parte, el sentenciado…, a través del recurso de apelación, solicita que por principio de favorabilidad le sea aplicado el artículo 64 de Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, y no el artículo 199 numeral 5 de la Ley 1098 de 2006. Ahora bien, la Sala observa que la determinación del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto respecto a la negativa de conceder el subrogado de libertad condicional, tiene sustento en un análisis de la normatividad aplicable al caso, pues en efecto, el artículo 199 de la Ley 1098 del 2006, en su numeral 5, prohíbe la concesión de la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código penal, a quienes hayan sido condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

En el caso sub examine, el señor…, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, el 05 de julio de 2019, por el delito de Acto Sexual Violento Agravado a la pena principal de 133 meses de prisión previsto en el artículo 206 del Código Penal, por hechos en los que fue víctima la menor, por consiguiente, es 8 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 evidente que en el caso es aplicable la prohibición contemplada en la Ley 1098 del 2006.

Respecto a la solicitud del señor, de que por el principio de favorabilidad le sea aplicado lo contemplado en el artículo 64 de Código Penal modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, más no el artículo 199 numeral 5 de la ley 1098 de 2006, ya que a su criterio la norma fue derogada tácitamente por la ley 1709 de 2014, se debe aclarar que ello no sucedió, sino que se trata de disposiciones que coexisten, y en los casos en los que las víctimas son menores de edad, es procedente aplicar la prohibición del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, como así lo ha decantado la Alta Corporación en materia penal por vía de tutela1, de lo cual nos permitimos retomar uno de sus pronunciamientos registrado en la STP3708-2019 con radicado Nro. 103401 del 21 de marzo de 2019, en la cual sostuvo: “19.

En cuanto a la tesis del actor relativa a que, en virtud del principio de favorabilidad, se debe aplicar la Ley 1709 de 2014 para que pueda obtener la libertad condicional; advierte la Sala que, contrario a sus afirmaciones, las prohibiciones contenidas en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, continúan vigentes, pues así lo ha expuesto de manera pacífica la jurisprudencia de esta Corporación en las sentencias CSJ STP6269-2015 y CSJ STP113102014 reiterado recientemente en CSJ STP 10264-2018, en las que indicó lo siguiente: Como meridianamente se puede observar, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no fue derogado tácitamente por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, pues este fenómeno jurídico sólo acontece cuando la disposición nueva no es conciliable con la anterior, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que la exclusión de beneficios contenida en la última regla, sólo incorporó algunos delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria - dentro de los cuales enlistó aquellos 1 CSJ STP7385-2023, Radicación Nro. 131645 del 25 julio de 2023.

CSJ STP10264-2018, 8 ago. 2018, rad. 99581; STP3708-2019, 21 mar. 2019, rad. 103401; STP8304-2019, 11 jun. 2019, rad. 104624. 9 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 contra la libertad, integridad y formación sexuales-, dejando incólumes aquellas disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad condicional ( )2 Entonces, no es que el canon 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia haya sido derogado por la Ley 1709 de 2014, sino que las dos normas coexisten, debiendo aplicarse la citada prerrogativa a casos en los que las víctimas son niños, niñas y adolescentes de los ilícitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o secuestro.” De igual forma, en STP8304-2019, radicación Nro. 104624, del 11 de junio de 2019, se retiró: “En ese sentido, la Sala debe reiterar que la exclusión de beneficios y subrogados penales establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no fue derogada tácitamente con el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, son dos disposiciones que coexisten.

En los casos en los que las víctimas son menores de edad, lo procedente es aplicar la prohibición del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.” En virtud de lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia frente a la negativa de otorgar la libertad condicional por expresa prohibición legal. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, a través de la cual le negó la concesión de libertad condicional al 2 Decisión en la que refrendó lo expuesto en las providencias CSJ STP8375 - 2014 y CSJ STP13188 - 2014. 10 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 sentenciado…, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se hace saber que contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 10857 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada FRANCO SOLARTE PORTILLA Magistrado 11 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000485201605140-02 NI.22518 12