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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 037-2023-00061-01 MAG. STELLA MARIA AYAZO PERNETH - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16592 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente. Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Banco Davivienda S.A. Manuel Francisco Galvis Pérez 110013103037202300061 01 Segunda Apelación de auto Sería el momento de resolver la alzada interpuesta por el demandado contra el auto proferido el 3 de mayo de 20241 por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, si no fuera porque se advierte que no se cumplen los parámetros del artículo 322 del Código General del Proceso, bajo las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- Memórese que, el ordenamiento jurídico contempla la apelación como un recurso gobernado por el principio de taxatividad, el cual implica que únicamente son atacables a través de este medio, las determinaciones que el legislador autorice expresamente.

Al respecto, la Corte Constitucional indicó: “Así, pues, si el legislador decide consagrar un recurso en relación con ciertas decisiones y excluye del mismo otras, puede hacerlo según su evaluación acerca de la necesidad y conveniencia de plasmar tal distinción, pues ello corresponde a la función que ejerce, siempre que no rompa o desconozca principios constitucionales de obligatoria observancia. Más todavía, puede, con la misma limitación, suprimir los recursos que haya venido consagrando sin que, por el sólo hecho de hacerlo, vulnere la Constitución Política.”2. 1 Archivo 03AutoRechazaNulidad20240503 de la carpeta 02IncidenteNulidad de la carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 2 C-788 de 2002, C-1091 de 2003, C-561 de 2004, C-1233 de 2005, C-005de 1996, C-095 de 2003, C-040 de 2002 y C-900 de 2003.

Rad. 110013103037202300061 01 2.- Para este caso, compete observar que el numeral 9º del artículo 384 de la codificación procesal dispone “[c]uando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia.” (se subraya), parámetro aplicable para todos los procesos de restitución de bienes dados en tenencia, pues el canon 385 ejusdem consagra: “Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a la restitución de bienes subarrendados, a la de muebles dados en arrendamiento y a la de cualquier clase de bienes dados en tenencia a título distinto de arrendamiento, lo mismo que a la solicitada por el adquirente que no esté obligado a respetar el arriendo.

(…)” (se subraya). En este sentido, este despacho estudia que el leasing habitacional es un contrato en virtud del cual la entidad entrega al locatario la tenencia de un inmueble3, por lo que i) el proceso judicial para la recuperación de estos bienes es el de “restitución de tenencia” y ii) serán tramitados en única instancia cuando sólo se alegue la mora. 3.- Bajo este marco jurídico, se advierte que el presente trámite es de única instancia comoquiera que el Banco Davivienda S.A. esgrimió el incumplimiento en el pago de los cánones mensuales como causal de restitución así: “(…) GALVIS PEREZ MANUEL FRANCISCO incumplió la obligación de pagar el canon mensual de conformidad con el contrato LEASING HABITACIONAL Nº 06000307800160380, incurriendo en mora a partir del día 09 DE JULIO DE 2022 y sin que el demandado se haya puesto al día con la obligación dentro del plazo de noventa (90) días otorgado por el BANCO DAVIVIENDA S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo séptimo del Decreto 1787 de 2004”4.

Así las cosas y sin necesidad de realizar consideración adicional, se declarará inadmisible la alzada, toda vez que el asunto debe ser resuelto en única instancia por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial 3 Artículos 2 y 3 del Decreto 1787 de 2004.

Página 167. Archivo 01EscritoDemandaPoderAnexos de la carpeta 01CuadernoPrincipal de la carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 4 Rad. 110013103037202300061 01 de Bogotá D.C.- Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto proferido el 3 de mayo de 2024 por la Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá D.C.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a98b1643907baef3702ecd226eb5bef742bdb3492d1fb76743929256b92b0994 Documento generado en 12/08/2024 03:04:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica