Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305220250021503_DraGalvisAutoDeclaraDesiertaApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., cuatro de junio de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo hipotecario Mayie Andrea Vásquez Horta Juan Francisco Bran Jarez 110013103052202500215 03 Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia. 1.

Mediante auto proferido el 11 de mayo de 2026 se admitió el recurso de apelación1 propiciado por la parte demandada contra la sentencia emitida en sede de primera instancia. En ese proveído se confirió al apelante oportunidad para sustentar el recurso, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; decisión notificada en estado electrónico E-079 de 12 de mayo hogaño2. 2.

Así, en aplicación de los artículos 118 y 302 de la Ley 1564 de 2012, el término legal concedido transcurrió del 19 al 26 de mayo del año que avanza; sin embargo, para la parte apelante, el perentorio plazo se consumó sin que se hubiera pronunciado; así lo informó la Secretaría de la Sala3. 3. Esta circunstancia tiene como consecuencia, tal como se advirtió en el auto admisorio del recurso, que se declare desierto el remedio vertical para quien no lo sustentó. Lo anterior con base en los artículos 322 y 327 ídem, en armonía con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022; como así lo han entendido la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia4, como de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional5.

AutoAdmiteRecurso.pdf, ApelacionSentencia 03, Segunda instancia, 11001310305220250021500, Gestor documental. 2 Disponible en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=18dde165ff81-b5f8-96b4-10417fdf56e4&groupId=6098902. 3 InformeEntrada20260604.pdf, ApelacionSentencia 03, Segunda instancia, 11001310305220250021500, Gestor documental. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de tutela STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

Radicación 110010203000202402574 00. 5 Corte Constitucional, sentencia de revisión T-350/24 de 23 de agosto de 2024, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 1 110013103052202500215 03 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 4. En el sub lite, resulta evidente que la pasiva, quien censuró la sentencia de primera instancia, por intermedio del profesional del derecho que defiende sus intereses, no atendió su obligación de sustentar, en tiempo, ante esta Colegiatura la apelación formulada; ello, pese a la advertencia expresa que se hizo en ese sentido, la que no puede tenerse por cumplida con los reparos expuestos ante el juez de primer grado, de allí que deba asumir la consecuencia legal de su remisa conducta. 5.

Corolario de lo anterior, se declarará desierto el recurso de apelación impulsado. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la parte demandada contra la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2025 por el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Por Secretaría, retorne la actuación a la autoridad jurisdiccional de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103052202500215 03 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae3212eee87cdd8cccb09a2217d4d881abd0fbde3b6533109ba2add8e6acba64 Documento generado en 04/06/2026 03:18:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica