Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, 1° de septiembre de 2025 Verbal – acción redhibitoria 05001310300620240067601 [2025-086] Isabel Cristina Muñoz Botero Omar Samir Baroud Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación impetrado por el apoderado judicial de la demandante ISABEL CRISTINA MUÑOZ BOTERO contra la sentencia proferida por el Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellín el 1° de agosto de 20252, mediante la cual se declaró probada la excepción de prescripción formulada por el demandado, y en consecuencia, no se accedió a las pretensiones de la demandante.
En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de 5 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que sustente la alzada y desarrolle los reparos concretos expuestos en primera instancia, so pena de declararse desierto el recurso. Así mismo, se le exhorta para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal 1 Archivo 002 del cuaderno del 02SegundaInstancia. 2 Archivos 063 a 072 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310300620240067601 [2025-086] general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de 5 días a sus respectivas contrapartes.
Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al Juez de primera instancia para lo de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código General del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08d6ec9d2fd8702df87b90a60ad7537642d678a1c5b4328291e53a0cce11a100 Documento generado en 01/09/2025 04:12:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica