Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2020-00155-01 DRA AYAZO AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16707 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001310304620200015501 Revisado el informe secretarial de fecha 24 de febrero de 20251, se advierte con claridad que, dentro del término conferido2 a las apelantes para que sustentara su recurso, dichos extremos procesales guardaron silencio.

Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia sustentación de la alzada (…)”.

En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:

1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó la apoderada judicial del demandante principal José Eulices Guerrero Higuita y el recurso de apelación que promovió el apoderado de la demandante en reconvención Mercedes Rojas Prada contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 21 de noviembre de 20243, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2.

En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso. Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada 1 Archivo “008InformeEntrada20250224” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 2 Archivo “005Admite apelación sentencia” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 3 Archivo “05Acta Audiencia”, ubicación “01CuadernoPrincipal” de la carpeta “049Audiencia21Noviembre2024” Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6d2c814d989555e43180eb2d4e4ad56adc6770e92a798f43ab8bedfbaf768fd Documento generado en 06/03/2025 02:52:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica