Admite (2025-74A) 734083103001-2015-00132-03 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 23 de abril de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.
Juzgado Civil del Circuito de Lérida Sandra Liliana Alfonso Castiblanco y otros Organización Pajonales S.A.S. (2025-74A) 734083103001-2015-00132-03 Auto del 26 de febrero de 2025. Recurso de apelación parte demandante Auto termina proceso por pago de la obligación Jair Enrique Murillo Minotta. 11/04/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 26 de febrero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida ordenó la terminación del proceso por pago de la obligación. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
El proveído impugnado es aquel que ordenó la terminación del proceso por pago de la obligación. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 7° del artículo 321 del CGP, aplicable por remisión del numeral 12 del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado Admite (2025-74A) 734083103001-2015-00132-03 artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo, la decisión impugnada es la que ordenó la terminación del proceso por pago de la obligación, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 26 de febrero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida ordenó la terminación del proceso por pago de la obligación. 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término común de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7328e9680bb20c794b50a11f8ee712905b78d497b53d02ca6ed2b2a64a994ff Documento generado en 23/04/2025 05:14:56 PM Admite (2025-74A) 734083103001-2015-00132-03 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica