REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión Verbal Alejandro Meléndez Cárdenas Mario Forero Camargo 110013103026 2012 00594 03 Rechaza recurso de reposición y niega solicitud El recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial que representa al demandado inicial (demandante en reconvención) resulta improcedente, por cuanto se dirige contra una providencia emitida por esta Sala el 23 de mayo último1.
Conforme lo dispone el inciso 5° del artículo 318 del Código General del Proceso, “(…) [l]os autos que dicten las Salas de decisión no tienen reposición (…)”; razón por la que el medio de impugnación planteado debe rechazarse de plano, como en efecto se rechaza. De otro lado, se deniega la solicitud elevada por el citado profesional del derecho con miras a que esta Corporación designe un nuevo curador ad litem2, puesto que de conformidad con el ordenamiento procedimental, “(…) [e]l juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante (…)” (canon 328 ibídem).
Teniendo en cuenta que mediante veredicto de segundo grado del 30 de enero hogaño 3 se dirimió la alzada propuesta por el recurrente, lo mismo que en 1 Archivo “14AutoNiegaAdicionComplementacion.pdf” del “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “16SolicitudDesignarCurador.pdf”, ibídem. 3 Archivo “09SentenciaSegundaInstancia.pdf”, ibídem. Exp. 110013103026 2012 00594 03 decisión fechada 23 de mayo pasado4 se desestimó la adición y complementación de dicho pronunciamiento, la competencia del Tribunal se encuentra agotada, por lo que se ORDENA que por Secretaría se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la última determinación. Notifíquese.
JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 379c3dfb604971ef0fa71b34d8b471415ac5fe978f13d812e78fbba66238a594 Documento generado en 25/08/2025 12:58:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Archivo “14AutoNiegaAdicionComplementacion.pdf”, ibídem.