Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 013-2017-00203-05HMI Admite apelación

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Ineficacia de contratos Alfredo José Ríos Azcarate y otros Ara Ltda. y otros 76001-31-03-013-2017-00203-05 Proviene del Juzgado Trece Civil de este circuito proceso de ineficacia de contratos promovido por Alfredo José Ríos Azcarate y otros frente a la sociedad Ara Ltda. y otros, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por los extremos contendores contra la sentencia del pasado 5 de junio, que desestimó la pretensión de ineficacia de los negocios jurídicos demandados y, en su lugar, los declaró absolutamente simulados.

Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,

RESUELVE

ADMITIR los recursos de apelación interpuestos, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, los recurrentes deberán dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Ineficacia – Apelación de sentencia Alfredo José Ríos Azcarate y otros Vs. Ara Ltda. y otros Rad: 76001-31-03-013-2017-00203-05 Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado