REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) VERBAL (RCC) 47.001.31.53.002.2022.00005.02 En virtud de lo establecido en los Arts. 322 y 323 del C. G. del P., y el canon 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, admítase en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo frente a la sentencia dictada el 8 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta al interior del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual formulado por Andrea Carolina De Jesús De La Hoz de Jiménez, en nombre propio y en representación de Erick Andrés Quintero De La Hoz, Danna Lucía Jiménez De La Hoz y Diego Andrés Jiménez De La Hoz, y Howard Stiven Jiménez Hernández contra la Clínica La Milagrosa de Santa Marta, Coomeva EPS – Hoy liquidada- y Sandra Milena Blel Roa, a la que fueron llamados en garantía ésta y la Aseguradora Confianza S.A. Se le advierte a la parte recurrente que, de conformidad con la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, deberá sustentar el recurso formulado a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Si no se sustenta oportunamente la alzada, se declarará desierta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f7ba4ead4b4cf524b57c933f70041a0eb6b5ae3fc511c408321713dc3140998e Documento generado en 19/01/2026 09:55:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica