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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO 69.314 A - CORRECCIÓN DE SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Diecisiete (17) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-001-2019-00415-01 (69.314 A)1 AUTO No. Respecto de la sentencia del 22 de marzo de 2024 se elevó solicitud de corrección y aclaración por la parte demandante.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del C.G.P., señala que “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” 1 Proceso Ordinario promovido por VICTORINA LUZ MERCADO VILORIA, contra COLPENSIONES.

Radicación No. 08-001-31-05-010-2019-00314-01 (70.726 A) Por su parte, el artículo 286 del C.G.P., dispone la corrección de las providencias en que se haya incurrido en errores puramente aritméticos, así como en error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, la cual se puede hacer por el juez que la profirió en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

En el presente caso, la activa arguye que en la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 22 de marzo de 2024, se incurrió en un error al indicar que el nombre de la demandante era “VICTORINA LUZ MERCADO GUTIERREZ”, cuando su nombre correcto es “VICTORINA LUZ MERCADO VILORIA”, tal y como figura en el proceso y en la sentencia de primera instancia; por lo que solicita su corrección. En efecto, la Sala incurrió en un yerro al relacionar, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la providencia, el segundo apellido de la demandante; pues ciertamente de las documentales obrantes en el plenario, como la cédula de ciudadanía obrante a folio 24, entre otras, se desprende que el apellido correcto es “VILORIA”; por lo tanto, ha de corregirse la sentencia en dichos términos. Así las cosas, procede la corrección solicitada.

Por lo anterior se… RESUELVE 1. CORREGIR la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 22 de marzo de 2024, en el sentido de precisar que el nombre de la demandante es “VICTORINA LUZ MERCADO VILORIA”, identificada con la cédula de ciudadanía 22.418.160. 2. Ejecutoriada esta decisión, continúese con el trámite correspondiente. 2 Radicación No. 08-001-31-05-010-2019-00314-01 (70.726 A)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 3