Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043-2023-00018-02 DR VALENZUELA AUTO CONFIRMA NEGATIVA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., catorce de noviembre de dos mil veinticinco Radicado: Verbal: Asunto: 11001 31 03 043 2023 00018 02 - Procedencia: Juzgado 43 Civil del Circuito. Obdulio Espejo Pedraza y otros vs. Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Apelación auto que negó solicitud de nulidad. 1. Mediante auto de 15 de septiembre de 2025 el Juzgado 43 Civil del Circuito profirió dos decisiones sobre dos asuntos distintos.

La parte demandada interpuso apelación subsidiaria, recurso que fue concedido en integridad por ese despacho. Por tanto, frente a cada una de ellas se emitirá providencia independiente en este grado jurisdiccional. 2. En este proveído se resolverá el recurso interpuesto contra la determinación de negar la solicitud de nulidad que formuló dicho extremo, tras considerar que el fundamento de la petición no se adecua a ninguno de los presupuestos del motivo de invalidación invocado (numeral 4° del artículo 133 Cgp1).

En sus recursos, el extremo convocado manifestó que el demandante Obdulio Espejo Pedraza no se encuentra en la capacidad de rendir el interrogatorio debido a su condición de salud; que de acuerdo con la ley procesal esa prueba es necesaria para el curso del trámite; y que, por esa razón, los demandantes debieron adoptar medidas para superar esa situación, por ejemplo, nombrar a alguien que rindiera tal declaración. En memorial radicado en la oportunidad respectiva, el apoderado de la parte demandante indicó que adelantó el trámite correspondiente para la formalización del acuerdo de apoyo en favor de dicha persona; que aquél no está en condiciones mentales para rendir el interrogatorio; y que no se satisfacen los presupuestos para la configuración de una indebida representación. CONSIDERACIONES “Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.” 1 2 Apelación auto 11001 31 03 043 2023 00018 02 Fundamentada la solicitud de nulidad en la configuración de una indebida la representación del demandante Obdulio Espejo Pedraza, y centrado exclusivamente en los reparos de la apelación, de entrada se advierte que la decisión cuestionada habrá de confirmarse.

Lo anterior por las razones que pasan a exponerse. 1. Ninguno de los argumentos de la alzada guarda relación con la causal de nulidad que se invoca, comoquiera que éstos se dirigen a cuestionar la decisión del a-quo de abstenerse de recibir el interrogatorio del señor Obdulio. Es importante recordar que de acuerdo con el artículo 328 Cgp, la competencia del juez de segunda instancia se circunscribe únicamente a los argumentos expuestos por el recurrente, y además, que tratándose de apelación de autos, “el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.”.

Así las cosas, ante la ausencia de reparo concreto frente a la negativa de la solicitud de nulidad que presentó el recurrente, es evidente que la revocatoria perseguida no puede abrirse paso. 2. La parte demandada no está legitimada para plantear la solicitud de nulidad referida, habida cuenta que, strictu sensu, la persona habilitada para su formulación, en la forma específica en que se hizo, habría sido el señor Espejo Pedraza.

Debe memorarse que, de conformidad con el artículo 135 Cgp, “la parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla” y “la nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada”, lo que no ocurre en este caso. Tratándose de la legitimación para la formulación de esta clase de peticiones de nulidad, la doctrina ha indicado: “Esta nulidad la puede alegar únicamente la persona afectada por ella, como expresa el Art. 143, pues se entroniza en su exclusiva garantía. Dicha persona puede ser: a) El ilegítimamente representado, directamente, como cuando a una persona capaz se le tilda de incapaz y actúa en el proceso quien dice su representante legal; b) El verdadero representante legal, constitucional o 2 3 Apelación auto 11001 31 03 043 2023 00018 02 convencional, cuando su representado actúa por medio de persona que no lleva su representación; c) El representante legal del incapaz, cuando éste actúa en el proceso por sí mismo; d) La parte, generalmente por medio de apoderado constituido al efecto, cuando ha figurado representada por quien carece totalmente de poder.

Como se observa, la persona legitimada para alegar esta nulidad no está en el proceso, sino que se halla fuera de éste, lo cual confirma que la causal se funda en la trasgresión de su derecho de defensa”2. 3. En suma, se impone confirmar la providencia recurrida. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto proferido el 15 de septiembre de 2025 por el Juzgado 43 Civil del Circuito, en concreto en lo que atañe a la negativa de acceder a la solicitud de nulidad que formuló la parte demandada.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 043 2023 00018 02 (2) Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 282ecbde9223a472906e4a2d683a31c8eb939c2525b7fc82616a628648033192 Documento generado en 14/11/2025 04:24:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 MORALES MOLINA Hernando.

(1991), Curso de Derecho Procesal Civil, Parte General, Undécima Edición. Pág 455. Editorial A B C, Bogotá. 3