RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23-001-22-14-000-2025-10098-00 FOLIO 151-25. DEMANDANTE OSCAR ANTONIO CANTILLO PEÑA y ALEXANDRA MARIA ARRIETA ESPITIA DEMANDADO JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA, CORDOBA OSCAR ANTONIO CANTILLO PEÑA y ALEXANDRA MARIA ARRIETA ESPITIA, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA, CORDOBA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por OSCAR ANTONIO CANTILLO PEÑA y ALEXANDRA MARIA ARRIETA ESPITIA, quienes actúa en nombre propio, contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA, CORDOBA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA, CORDOBA, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces o los funcionarios delegados para tales fines, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO: VINCÚLESE al asunto a todos los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado Nro. 23-001-31-10-001-2024-00432-00 que se adelantan en el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA, CORDOBA. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación al mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.
CUARTO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA, CORDOBA, a fin de que, en el término de dos (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado Nro. 23-001-31-10-001-2024-00432-00.
QUINTO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
SEXTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
SÉPTIMO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,
NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.
OCTAVO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado