REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso VERBAL (DECLARACIÓN DE PERTENENCIA). Demandantes: HERNAN LOZANO OSPINA Y OTROS. Demandados; MARIELA OSPINA TRUJILLO y PERSONAS INDETERMINADAS.
Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-0032020-00078-01. ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el legatario universal de MARIELA OSPINA TRUJILLO, señor LUIS ALFONSO OSPINA BLANDÓN contra la sentencia No. 013 proferida por ese despacho judicial el 10-02-20251.
Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado. Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y el extremo recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso.
En ese sentido, a modo de reparo concreto plantea centralmente que el a-quo no permitió que la fallecida MARIELA OSPINA TRUJILLO adquiriera, en igualdad de derechos, el dominio del 50% del bien materia del proceso. En ese sentido aduce que: (i) el fallo apelado no tuvo en cuenta las pretensiones de la demanda que propugnaban porque la citada causante fuese “…beneficiada con la declaratoria solicitada…”, y omitió los ruegos contenidos en la réplica al escrito inicial, encaminados a que se declarara la prescripción en favor tanto de los demandantes como de la referida 1 La cual fue corregida en el mismo acto audiencial a solicitud del apoderado del extremo actor, mediante auto No. 138, en el sentido de indicar que el área del predio objeto del proceso es de 3.299.971 mts 2.
Expediente digital: “76111310300320200007801”, cuaderno: “1eraInstancia”, archivos: “125Acta06AudContinúaConSentencia.pdf” y “126VideoContAudInstYJuzgArt373CGPSentencia20250210.mp4”, minuto: 00:01:17 a 48:41 y 50:45 a 51:04. Proceso VERBAL DE PERTENENCIA. Demandante: HERNAN LOZANO OSPINA Y OTROS. Demandados; MARIELA OSPINA TRUJILLO y PERSONAS INCIERTAS e INDETERMINADAS.
Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2020-00078-01. convocada en porcentajes de 16% para aquéllos y 50% para ésta; (ii) en los alegatos de conclusión se pidió al juzgado acceder a las súplicas de la demanda por estar acreditado que durante más de 30 años actores y convocada, al igual que su legatario universal, ejercieron “coposesión” sobre el mismo bien, sin que con el deceso de la señora OSPINA TRUJILLO el recurrente hubiera interrumpido los actos posesorios;
(iii) contrario a lo expresado por el a-quo, en las páginas 8 y 9 de la contestación de la demanda si se pidió expresamente lo antes señalado; (iv) quizás por la carga laboral el a-quo “…no advirtió las reiteradas solicitudes que [en ese sentido] se hicieron en la contestación de la demanda…”; y, (v) a pesar que el operador judicial reconoció “…que la posesión del 50% de la señora Mariela Ospina Trujillo está probada…”, con el argumento de no haberse pedido la prescripción adquisitiva se llevó de calle “…el principio de congruencia (..) concediendo el Dominio únicamente sobre el 50% poseído por la parte demandante y dejando huérfano el otro 50% poseído por la parte demandada, tratándose del mismo bien inmueble y con las mismas situaciones fácticas de posesión ya demostradas…”2. 2.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Ahora bien, en lo que concierne con los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo “…pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea 2 Ibídem, archivo: “128SustentacionRecursoApelacion”. Proceso VERBAL DE PERTENENCIA. Demandante: HERNAN LOZANO OSPINA Y OTROS. Demandados; MARIELA OSPINA TRUJILLO y PERSONAS INCIERTAS e INDETERMINADAS.
Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2020-00078-01. resuelta la apelación…”. 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISIÓN 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo3, el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia No. 013 proferida el 10-02-2025, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA. 2.
TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir su obligación de sustentar los reparos. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie.
Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado a través del siguiente electrónico (al cual se accede link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-buga-sala-civil-familia/100. Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-bugafamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las web sala-civil- inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).
Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P., “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso, pues el fallo apelado es meramente DECLARATIVO.
Proceso VERBAL DE PERTENENCIA. Demandante: HERNAN LOZANO OSPINA Y OTROS. Demandados; MARIELA OSPINA TRUJILLO y PERSONAS INCIERTAS e INDETERMINADAS. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2020-00078-01. 4. Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.
La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-debuga-sala-civil-familia.
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-111-31-03-003-2020-00078-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eda1ee804636bea2d4f06cd27a0d2122677b55b50852afa008e372a5256b2e7c Documento generado en 02/04/2025 09:05:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica