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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00056-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-003-2023-00056-01 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, once de diciembre de dos mil veinticuatro PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-003-2023-00056-01 Carlos Eddy Viana Silva Universidad Cooperativa de Colombia y otros Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de noviembre de 2024.

(archivo 10 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 14 de noviembre de 2024 resolviendo el grado jurisdiccional de consulta respecto de la parte actora, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 9 de diciembre de 2024 (archivo 11 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado judicial del actor presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 21 de noviembre de 2024.

(archivo 10 carpeta digital segunda instancia) 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-003-2023-00056-01 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 ascendía a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia en cuanto confirmó la de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

El accionante solicitó declarar una sola relación laboral sin solución de continuidad con la Universidad Cooperativa de Colombia por el período del 1º de febrero de 1998 al mes de noviembre de 2007; un segundo vínculo laboral del 16 de enero de 2012 al 23 de noviembre de 2013 y un tercer contrato de trabajo del al 22 de abril de 2018; como pretensiones de condena solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, con los correspondientes 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-003-2023-00056-01 salarios y prestaciones sociales causadas desde la fecha de su retiro y hasta cuando fuera efectivamente reintegrado; también el pago de sanción por no consignación de cesantías por el tiempo laborado.

La Juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. La parte actora manifestó no interponer recurso de apelación al existir grado jurisdiccional de consulta dada la negativa de las pretensiones. Dicha consulta fue resuelta por esta Sala el pasado 14 de noviembre de 2024, mediante el cual se CONFIRMÓ la decisión de primer grado.

Por ello el interés jurídico para recurrir en este caso del recurso de casación presentado por la parte demandante, es el valor de las condenas que dejaría de percibir ante la negativa de sus peticiones, las cuales fueron cuantificadas en escrito obrante en el archivo 06 del expediente digital de primera instancia, así: Frente al reintegro3: PERÍODO Abril 23 a dic 31/18 Ene. a Dic./19 Ene. a Dic./20 Ene. a Dic./21 Ene. a Dic./22 Ene. a abril 30/23 TOTAL SALARIOS PRESTACIONES $37.554790.00 $8.199.461.00 $56.499.192.00 $12.333.774.00 $58.646.160.00 $12.802.457.00 $59.590.368.00 $13.008.577.00 $62.939.352.00 $13.739.660.00 $23.732.332.00 $5.617.368.00 TOTAL $45.754.251.00 $68.832.966.00 $71.448.617.00 $72.598.945.00 $76.679.102.00 $29.349.700.00 $364.663.491.00 Frente a la sanción por no consignación de cesantías4: PERÍODO 2018 2019 2020 20221 2022 TOTAL VR.

SANCIÓN $29.587.253.00 $56.499.192.00 $58.646.160.00 $59.590.368.00 $62.939.352.00 $267.262.325.00 3 Archivo 05, fl. 4 4 Archivo 05, fl. 5 73001-31-05-003-2023-00056-01 En ese orden de ideas el interés jurídico del accionante para recurrir en casación, corresponde a la suma de las referidas pretensiones que le fueron adversas, esto es $364.663.491.00 por salarios y prestaciones sociales producto de reintegro, más $267.262.325.00 por sanción por no consignación de cesantías, para un total de asciende a la suma de $631.925.816.00, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente, para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000,00, por ende, SE CONCEDE el recurso de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de noviembre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Ausencia justificada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: 73001-31-05-003-2023-00056-01 Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79810be495e238629af929f5f32d4a57ad3dd5ae9641a7e252ebb23f52a0238d Documento generado en 11/12/2024 10:26:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica