Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO CONCEDE CASACION RAD. 71620 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUZ DAYAN BARROS GAMARRA DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500520210028201 RAD.

INTERNA: 71.620-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la Señora LUZ DAYAN BARROS GAMARRA contra la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.-; la apoderada judicial de la parte demandada AFP PROTECCIÓN S.A., interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 28 de Marzo de 20252.

En su Líbelo Demandatorio3, la demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se: - Condene a la demandada a reconocer y pagar la pensión vitalicia de sobreviviente de origen común, por la muerte de su compañero permanente, sr. JUAN CARLOS RONCANCIO LOTERO, a partir del mes de mayo de 2021, con sus mesadas adicionales, corrección monetaria e indexación; 1 2 3 Archivo Digital 17 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Archivo Digital 15 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Archivo Digital 01 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUZ DAYAN BARROS GAMARRA DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500520210028201 RAD.

INTERNA: 71.620-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) Julio de 2025 - Condene al pago de los intereses de mora, a la tasa máxima certificada 2 por la Superintendencia Financiera de Colombia; - costas a cargo de la demandada.; La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Barranquilla calendada (25) de Abril de 20224, CONDENÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, de la siguiente manera:

PRIMERO. DECLARAR que el afiliado fallecido JUAN CARLOS RONCANCIO LOTERO C.C. 8.643.422 dejó acreditados los requisitos para causar pensión de sobreviviente por haber cotizado 133.14 semanas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento SEGUNDO. DECLARAR que la demandante LUZ DARY BARROS GAMARRA C.C. 57.297.429 en calidad de compañera permanente supérstite, tiene derecho a la pensión de sobreviviente causada por el afiliado JUAN CARLOS RONCANCIO LOTERO C.C. 8.643.422, a partir del 17 de mayo de 2021 y en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la demandante LUZ DARY BARROS GAMARRA C.C. 57.297.429 la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($10,402,797) por concepto de retroactivo pensional causado desde el 17 de mayo de 2021 al 31 de marzo de 2022.

A partir de abril de 2022 PROTECCIÓN continuará pagando a la demandante una mesada pensional de sobreviviente en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, junto con los incrementos que anualmente decrete el Gobierno Nacional y trece mesadas anuales. PARÁRAFO. Descontar del retroactivo anterior y de las mesadas que se causen, los correspondientes aportes a salud.

CUARTO. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la demandante los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 141 de la Ley 100 de 1993, los que se liquidarán desde el 28 de julio de 2021 y hasta que se pague el retroactivo adeudado.

QUINTO. COSTAS a cargo de la demandada. 4 Archivo Digital 12 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUZ DAYAN BARROS GAMARRA DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500520210028201 RAD.

INTERNA: 71.620-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) Julio de 2025 SEXTO. Se adiciona la providencia y en consecuencia se ABSULVE a la demandada 3 de las demás pretensiones en su contra. La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la enjuiciada AFP PROTECCIÓN S.A. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Barranquilla adiada (25) de Abril de 2022.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que el monto de las condenas asciende a la suma de $831’090.457,31; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la DEMANDADA arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUZ DAYAN BARROS GAMARRA DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500520210028201 RAD. INTERNA: 71.620-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) Julio de 2025 4 antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP PROTECCIÓN S.A.- contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de Marzo de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la Señora LUZ DAYAN BARROS GAMARRA contra la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.-.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 71620-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUZ DAYAN BARROS GAMARRA DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. -PROTECCIÓN S.A.EXPEDIENTE No. 08001310500520210028201 RAD.

INTERNA: 71.620-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) Julio de 2025 5 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85be710f5c12a696a34471bc7815cca2ecc4d37aea98c945f14491caf24fcfd7 Documento generado en 23/07/2025 11:34:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.