REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Tema Ordinario Laboral 13001-31-05-009-2024-0008-01 MARCELA CRISTINA CASTILLO FIGUEROA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLIVARCOMFAMILIAR Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Reforma Demanda- Contestación Extemporánea Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien la preside como ponente, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo pasivo de la litis contra el auto proferido el 27 de febrero de 2025 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena dentro del proceso Ejecutivo de la referencia, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 2213 de 2022.
Se aclara que, si bien el auto apelado es de febrero, el reparto a segunda instancia no se efectuó sino hasta julio del año en curso. I.
ANTECEDENTES Marcela Cristina Castillo Figueroa acciona contra la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar-COMFAMILIAR, solicitando se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo cuya fecha de inicio correspondió al 16 de agosto de 2015; que la última prórroga del contrato iba hasta el 30 de octubre de 2022; y que el despido ocurrido el 30 de octubre de 2021 fue ilegal e injusto.
Como consecuencia de tales declaraciones, pretende se condene a la demandada al pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social causados entre el 30 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario Laboral Radicado: 13001310500920240008-01 de octubre de 2021 y 30 de octubre de 2022, indemnización por despido injusto y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST, lo que extra y ultra petita resulte probado y las costas.
La demanda, le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena, quien dispuso su admisión mediante auto del 22 de marzo de 2024, ordenado notificar a CONFAMILIAR para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción1. Efectuada la notificación correspondiente, el apoderado del accionado, procede en tiempo a contestar la demanda, oponiéndose totalmente a las pretensiones; y proponiendo las excepciones de buena fe, prescripción, cobro de lo no debido e imnominada o genérica2.
Más adelante, la parte activa presenta reforma de demanda, incluyendo nuevos hechos y pruebas3. Por auto del 17 de septiembre de 2024, el Juzgado Cognoscente tiene por contestada la demanda y admite la reforma, corriendo traslado al demandado por el término de cinco (5) días. Seguidamente, mediante auto del 27 de febrero de 2025 el juzgado resolvió tener por no contestada la reforma de la demanda, por considerar que dentro del término otorgado no se habia allegado el pronunciamiento requerido4.
Inconforme con tal decisión, el extremo pasivo interpone recurso de apelación, alegando, en resume, que la contestación de la reforma sí había sido presentada en tiempo, como lo prueba el correo electrónico enviado el 25 de septiembre de 2024 5. II. TRÁMITE DE SEGUN DA INSTAN CIA 2.1 Procedencia de la apelación Mediante auto del 25 de agosto de 2025 se admitió la apelación, por ser procedente, conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 65 del CPLYSS. 2.2.
Alegaciones Los argumentos expuestos en esta instancia fueron leídos, analizados y tenidos en cuenta para proferir la presente decisión. 1 A.d. 06 A.d. 10 3 A.d.11 4 A.d. 14 5 A.d. 18 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL III. Clase proceso: Ordinario Laboral Radicado: 13001310500920240008-01 CONSIDERACIONES 3.1.
Problema Jurídico El estudio de la Sala se contrae a determinar sí la reforma de la demanda fue contestada dentro del término legalmente establecido. 3.2. Tesis Para la Sala, la decisión adoptada en primera instancia esta llamada a ser revocada, de conformidad con las razones que se explican a continuación. 3.3. De la Reforma de la Demanda y el Término para su Contestación La reforma es la oportunidad que tiene el demandante de modificar, adicionar o corregir la demanda inicial, para que desde el principio del proceso, la litis quede bien definida.
Esta oportunidad que por una sola vez otorga el legislador, puede ser utilizada para efectuar cambios en los hechos, pretensiones, pruebas e, igualmente, puede ser aprovechada para variar la integración a la litis tanto por activa como por pasiva. En materia laboral, esta figura tiene regulación propia y se encuentra en el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual dispone: “(…) La demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso.
El auto que admita la reforma de la demanda, se notificará por estado y se correrá traslado por cinco (5) días para su contestación. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a estos como se dispone para el auto admisorio de la demanda”. Como puede verse, la norma establece un término perentorio para que la pasiva se pronuncie sobre la reforma a la demanda y que es de la mitad del otorgado para contestar el libelo inicial, esto es 5 días, los cuales son hábiles y empiezan a correr al día siguiente de la publicación del estado (artículo 110 del CGP). 3.4.
Caso Concreto En el sub-lite se tiene que la reforma de la demanda fue admitida por auto del 17 de septiembre de 2024, el cual fue notificado en estado del 18 de septiembre de ese mismo año, como se observa a continuación: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario Laboral Radicado: 13001310500920240008-01 Luego, los términos para contestar la reforma operaron así: Día 1: 19 de septiembre de 2024 Día 2: 20 de septiembre de 2024 Día 3: 23 de septiembre de 2024 Día 4: 24 de septiembre de 2024 Día 5: 25 de septiembre de 2024 En ese orden de ideas, es claro que COMFAMILIAR tenía hasta el 25 de septiembre de 2024 para contestar la reforma de la demanda, lo que efecto hizo, ya que el correo que contenía la misma, fue enviado a la secretaria del juzgado ese mismo día a las 4:19 de la tarde, esto es, antes de que se venciera el termino concedido para tal fin.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario Laboral Radicado: 13001310500920240008-01 Correo que incluso fue acusado de recibido por el despacho cognoscente: El 26 de septiembre es la fecha en que el juzgado manifestó al apoderado de la demandada, que había recibido el correo, mas no la data en que este fue enviado, pues se reitera, esto ocurrió el 25 de septiembre de 2024.
Al verificarse la radicación dentro del término legal, debe revocarse el auto apelado y, en su lugar, se ordenará al Juzgado proceder analizar la contestación de la reforma teniendo en cuenta lo aquí explicado, sin perjuicio de las demás consideraciones a las que pueda haber lugar, ya que lo aquí estudiado se limitó únicamente a determinar si el escrito de contestación se había presentado en término, lo que en efecto ocurrió. IV.
COSTAS Sin Costas en esta instancia, por no aparecer causadas. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº2 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 27 de febrero de 2025, y en su lugar, se ordena al Juzgado analizar la contestación de la reforma teniendo en cuenta lo aquí explicado, sin perjuicio de las demás consideraciones a las que pueda haber lugar, de conformidad con las razones esgrimidas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, por no aparecer causadas. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario Laboral Radicado: 13001310500920240008-01 TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante de la Sala JOHNESSY DEL CARMEN LARA MANAJRRÉS Magistrada Integrante de la Sala Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e60fec083f6f5238819296bf07f4458f6c3d51b606d49edafde7ae8b0da1a151 Documento generado en 09/09/2025 04:43:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica