Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77307 D - AUTO REMITE POR CONOCIMIENTO PREVIO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISION LABORAL RAD. 080013105007200700301-02/77307 D EMERENCIANA POLO PALMA y OTROS contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA Barranquilla, cuatro (04) marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO Al despacho el expediente de la referencia en virtud de reparto efectuado, según acta visible en el archivo C02-01CuadernoApelacionSentencia. Revisado el expediente de la referencia se observa que el mismo fue repartido en oportunidad anterior en este Tribunal, Sala de Decisión Laboral, al Despacho 001 (fol. 33).

Por lo anterior, le corresponde entonces al mencionado Magistrado el conocimiento del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 que establece: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)” Así las cosas, por Secretaría se ordenará el envío del presente proceso al despacho 001 de la Sala Laboral de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1.

REMITIR el presente proceso de la referencia al Despacho 001 de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de este proveído. 2. Por Secretaría, háganse las anotaciones del caso. Notifíquese y Cúmplase MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ref. 2013-00159-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f03c4c2e48525e81691f97136fc27680f5535b96cb66720cabc191947c5449c Documento generado en 04/03/2025 12:18:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica