República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO PONENTE: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN. RADICACIÓN: 110013103054202400503 02 PROCESO: DECLARATIVO REIVINDICATORIO DEMANDANTE: LAURA CAMILA ARAQUE PATIÑO DEMANDADO: VLADIMIR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO NIEGA ADMISIÓN INTERVENCIÓN EXCLUYENTE Se decide el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 29 de enero de 2026, proferido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil de Bogotá, mediante el cual se negó la intervención ad excludendum de la señora Luz Amparo Chiriví Pinzón.
ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito radicado ante el a quo, el 10 de noviembre de 2025, Luz Amparo Chiriví Pinzón, deprecó que se le tuviera como interviniente ad excludendum, dentro del juicio reivindicatorio de dominio entablado por Laura Camila Araque Patiño, en contra de Vladimir Rodríguez Rodríguez, con el objeto de que se le reconozca como poseedora de una cuota parte equivalente al 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-511537 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. REIVINDICATORIO 110013103054202400503 02 DE LAURA CAMILA ARAQUE PATIÑO EN CONTRA DE VLADIMIR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE 2. A través del auto confutado, la juzgadora de primer grado rechazó dicho pedimento, tras considerar que resulta “(…) improcedente tramitar por vía de intervención excluyente una controversia que ya cuenta con un proceso autónomo en curso entre las mismas partes y respecto del mismo bien, pues ello conduce a la duplicidad de actuaciones y al riesgo de decisiones incompatibles sobre un mismo presupuesto fáctico (posesión), el cual debe ventilarse y definirse en el escenario procesal ya abierto para tal propósito proceso de pertenencia que cursa en el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá”. 3.
Inconforme con la anterior decisión, la pretensa interviniente planteó recurso de reposición, y en subsidio, apelación, en el que esbozó que detenta la posesión sobre el 50% del inmueble objeto del litigio, precisamente el mismo derecho que la demandante pretende hacer valer frente al demandado, lo que, a su juicio, configura la hipótesis de intervención excluyente prevista en el ordenamiento procesal.
Añadió que la existencia de un proceso autónomo de pertenencia no obsta para su comparecencia en este asunto, en la medida en que se trata de acciones distintas con finalidades divergentes. Finalmente, sostuvo que la decisión de rechazo carece de respaldo normativo, por cuanto la solicitud de intervención tiene naturaleza de demanda y, por ende, solo podía ser rechazada por las causales taxativas previstas en el artículo 90 del Código General del Proceso, ninguna de las cuales concurre en el sub examine. 4.
Al zanjar el medio de impugnación horizontal, la juzgadora mantuvo su decisión, con sustento en que la intervención excluyente solicitada resultaba improcedente, en tanto la propia interesada reconoció la existencia de un proceso autónomo de pertenencia en curso, en el que se debate la posesión sobre el 2 REIVINDICATORIO 110013103054202400503 02 DE LAURA CAMILA ARAQUE PATIÑO EN CONTRA DE VLADIMIR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE mismo inmueble. Consideró que admitir su comparecencia en el proceso reivindicatorio implicaría reproducir la controversia en escenarios paralelos, con el riesgo de decisiones contradictorias. Concluyó que la intervención ad excludendum no puede utilizarse para introducir, en un trámite ya encaminado a resolver una controversia específica, un debate declarativo que ha sido promovido en un proceso independiente, por lo que mantuvo la decisión de rechazo y concedió la apelación. En consecuencia, se procede a desatar la alzada planteada, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: 1.
Con el fin de abordar el asunto planteado, es necesario memorar que entre las diferentes formas de participación de los terceros en una relación jurídico procesal, consagró el legislador en el artículo 63 del Estatuto Procesal la intervención excluyente, figura procesal que permite a“[q]uien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.
(…)”. Emerge patente de lo anterior, que para que sea admitida por el juzgador la injerencia del pretenso interviniente en el juicio, es preciso que éste ambicione la misma cosa o el derecho que se está en disputa, como lo ha afirmado la doctrina nacional autorizada: “(…) requisito necesario para que prospere la intervención excluyente es que la cosa o el derecho controvertidos sean exactamente los mismos (en todo o en parte) a los cuales dice tener mejor derecho el tercero 3 REIVINDICATORIO 110013103054202400503 02 DE LAURA CAMILA ARAQUE PATIÑO EN CONTRA DE VLADIMIR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE excluyente, pues si se trata de diversos derechos o cosas, deberá acudirse a otro proceso”1. 2. Arribando al sub examine, se advierte que la finalidad del litigio promovido por Laura Camila Araque Patiño contra VLADIMIR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ consiste en declarar que aquella ostenta el dominio pleno y absoluto sobre la cuota parte correspondiente al 50% del inmueble previamente identificado, así como en obtener la reivindicación de dicha porción, respecto de la cual el demandado ejerce posesión, pese a ser propietario inscrito únicamente del otro 50%.
Así las cosas, para el sub lite, quien pretende ser reconocida como interviniente aduce ser la poseedora de la cuota parte cuya titularidad reclama la demandante, en contraposición a la afirmación de esta última, según la cual quien detenta la posesión material es su comunero Vladimir Rodríguez. Ello permite advertir que el objeto de controversia guarda identidad, en tanto la discusión se centra en el derecho de dominio y en la reivindicación del bien frente a quien ejerce su tenencia material. 3.
Bajo la afirmación de la señora Luz Amparo Chiriví Pinzón de ser poseedora de la franja objeto de reivindicación, razón por la cual bajo la figura de la intervención excluyente, presenta demanda, se puede pensar que realmente su vinculación a este proceso se amolda a la figura regulada por el artículo 67 del Código General del Proceso, esto es, ser la verdadera poseedora del área reivindicada.
Pero, no se puede pasar por alto que no solamente comparece como poseedora, sino que además, formula una demanda. Por lo tanto, su vinculación se ajusta a la fisionomía prevista en el artículo 63 del estatuto procesal. 1 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso parte general, tercera edición 2024, Tirant lo blanch, Pg.335. 4 REIVINDICATORIO 110013103054202400503 02 DE LAURA CAMILA ARAQUE PATIÑO EN CONTRA DE VLADIMIR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE 3.1. En efecto, el presupuesto procesal de esta forma de intervención se vincula directamente con el bien o el derecho litigioso, razón por la cual es viable que un tercero comparezca al proceso a disputar precisamente aquello que constituye el núcleo del debate. Por consiguiente, cuando las partes controvierten —de manera directa o indirecta— la titularidad del dominio, el tercero puede formular una pretensión propia sobre ese mismo objeto, sin perjuicio de que su prosperidad dependa del análisis de fondo.
De ahí que, si solicita que se desestime la pretensión reivindicatoria y, en su lugar, se le reconozca la condición de poseedora con vocación de dominio, su reclamación puede encauzarse dentro del mismo juicio mediante el mecanismo de la intervención excluyente. Al respecto la Sala Civil de la Corte Suprema de justicia ha puntualizado: “Cierto que, particularmente por razones de economía procesal, se permite que un sujeto, de quien formalmente no se tenía noticia en el juicio, irrumpa en éste, como quiera que nadie lo invitó, para que encare las partes iniciales reclamándoles por el derecho material que disputan; como aborda el proceso, con aspiraciones muy suyas, suele decirse que blande pretensiones autónomas, en el sentido de que no se pone de lado de nadie, ni del actor ni del demandado.
Antes bien, arrostra y se enfrenta a todos. Asume una actitud irreductible. Punto de vista que autoriza a decir que él depende de sí mismo, es decir, de su propia suerte. Esa es la razón por la cual puede señalarse sin ambages que la característica más acusada de tal linaje de intervención es la repulsa que su pretensión denota frente a las 5 REIVINDICATORIO 110013103054202400503 02 DE LAURA CAMILA ARAQUE PATIÑO EN CONTRA DE VLADIMIR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE ya deducidas en el juicio. No quiere aliarse con nadie; antes bien, con alarde, bien pudiera decirse, de "pendenciero", emplaza a las partes preexistentes a que rivalicen con él, a intento de derrotarlas a todas, sin excepción. De este modo, el interviniente acaba por agrandar la pelea formada enantes, y por ahí derecho dilata el thema decidendum, para que aprovechándose el cauce procesal desbrozado por otros, se defina de una vez por todas a cuál de los contendientes, incluido él, asiste la razón. Permitiéndose semejante ingreso procesal, se cumplen dos fines: uno público, dado que se muestra aprecio por el postulado de la economía procesal, haciéndose que el trámite rinda lo más posible; y uno privado, en cuanto que sin desconocer que el tercero podría perfectamente formar su proceso aparte, procura conjurar los perjuicios que le acarrearía entre tanto la victoria de alguna de las partes” 2. 4.
En ese contexto, el argumento expuesto por el juzgado para rechazar la intervención solicitada resulta desacertado. En efecto, al revisar el escrito de demanda y el memorial de intervención, se advierte que la controversia relativa a la posesión y eventual adquisición del dominio sobre la cuota parte del inmueble ya fue objeto de examen en el proceso de pertenencia promovido por la señora Amparo Chirivi Pinzón (Rad: 11001310303220220024100, ante el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá), dentro del cual se profirió sentencia que negó sus pretensiones, decisión que adquirió firmeza.
De ahí que no se trate de una discusión paralela en curso, sino de un asunto previamente definido por la jurisdicción. 2 Corte Suprema de Justicia, Sentencia 5430 de 28 de junio de 2000; MP. Manuel Ardila Velásquez. 6 REIVINDICATORIO 110013103054202400503 02 DE LAURA CAMILA ARAQUE PATIÑO EN CONTRA DE VLADIMIR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE 4.1.
Sin embargo, aun en gracia de discusión, si dicho trámite se encontrara vigente, tal circunstancia no bastaría por sí sola para excluir su comparecencia en este litigio, pues la existencia de un proceso autónomo no desvirtúa el presupuesto material de la intervención excluyente —esto es, la identidad entre el bien o el derecho objeto de disputa— ni constituye, por sí misma, una causal legal que autorice rechazar su intervención. 4.2.
Además, la situación planteada por la Señora Jueza de primera instancia no es motivo de inadmisión de la demanda. Es un asunto que tendrá que resolverse al interior del proceso. En consecuencia, lo esgrimido basta para revocar la providencia censurada, para que en su lugar el juzgado resuelva sobre la admisión de la intervención solicitada.
No lo hace el Tribunal, por respeto al ejercicio del derecho de defensa que tienen las partes demandadas a través de la impugnación del respectivo auto. No se condenará en costas por la prosperidad del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto de origen y fecha anotados, conforme a las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, se ordena que a la Señora Jueza se pronuncie sobre la admisión del escrito de intervención excluyente.
SEGUNDO: Sin condena en costas. 7 REIVINDICATORIO 110013103054202400503 02 DE LAURA CAMILA ARAQUE PATIÑO EN CONTRA DE VLADIMIR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE TERCERO: Una vez cobre ejecutoria esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN Magistrado (054 2024 00503 01) Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e64ae61f4f5c62780cda6c41e3a58d5c8d30bc0d361c5853623146df4c84d32c Documento generado en 20/03/2026 05:48:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 8